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DECRETO SUPREMO Nº 16491

GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA HONORABLE JUNTA

MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la ciudadanía y el Supremo Gobierno tienen el deber de conmemorar con el realce patriótico que corresponde, el Primer Grito de Emancipación Americana lanzado en Chuquisaca el 25 de Mayo de 1809;

 

Que, en razón de que el Presidente de la República debe viajar a Cartagena Colombia, el día 25 de Mayo para concurrir a la Reunión de Presidentes del Acuerdo de Cartagena, corresponde habilitar el día 24, para la celebración de los festejos con la presencia del Primer Mandatario;

 

Que, el pueblo chuquisaqueño ha solicitado en forma especial se declare feriado el día 24 de Mayo del año en curso, a fin de dar máxima solemnidad a las actuaciones programadas, en las cuales el pueblo brindará calurosa acogida al Excelentísimo señor Gral. DIV. David Padilla Arancibia.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Declárase feriado departamental, únicamente por el presente año, con suspensión de actividades publicas y privadas el día jueves 24 de Mayo.

 

El señor Ministro de Estado, en el Despacho del Interior, Migración y Justicia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de mayo de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellmán Forteza, Jorge Echazu Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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