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DECRETO SUPREMO Nº 16489

GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA HONORABLE JUNTA

MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, se ha dictado la Resolución Suprema Nº 190117 de fecha 17 de mayo de 1979, por la cual se autoriza el viaje del señor Ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral, Tcnl. Hermes Fellmán Forteza, para que asista a la LXV Conferencia Internacional del Trabajo que tendrá lugar en la ciudad de Ginebra Suiza del 4 al 27 de junio del presente año, acompañado por el Subsecretario de Trabajo y Director de Asuntos Internacionales de ese Despacho Ministerial;

 

Que, asímismo en la citada disposición legal se ha dispuesto el pago de pasajes, viáticos y gastos de representación, los mismos que en el Presupuesto del Ministerio de Trabajo no se hallan contemplados: por lo que se hace necesario dictar la disposición legal que apruebe el Presupuesto adicional de dichos pasajes, viáticos y Gastos de Representación para hacer efectivo el viaje del Tcnl. Hermes Fellmán Forteza, Ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral y de los mencionados funcionarios, a ese importante evento Internacional.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Presupuesto Adicional de pasajes, viáticos y Gastos de Representación contemplados en la Resolución Suprema Nº 190117 de fecha 17 de mayo de 1979, en favor del Tcnl. Hermes Fellmán Forteza, Ministro del Trabajo y Desarrollo Laboral, Dr. Wálter Lara Paravicini, Subsecretario de Trabajo y Dr. Fernando Villamor Lucía, Director de Asuntos Internacionales de esa Secretaria de Estado, quienes deben de asistir al LXV Conferencia Internacional del Trabajo; de acuerdo al siguiente detalle:

 

 

200

 

SERVICIOS NO PERSONALES

 

$b. 237.430.50

 

 

 

220

SERVICIOS DE TRANSPORTE Y SEGUROS

 

$b. 214.044.45

 

 

 

221

Pasajes

$b. 86.720.40

222

Viáticos

$b. 127.324.05

260

OTROS SERVICIOS NO PERSONALES

$b. 23.386.05

 

 

 

263

Otros Srevicios no Personales

$b. 23.386.05

 

 

 

 

T O T A L.............

$b. 237.430.05

 

 

= = = = = = =

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de mayo de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellmán Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Norberto Salomón Soria; Jaime Arancibia Echavarría.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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