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DECRETO SUPREMO Nº 16488

GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, las poblaciones de Trinidad, Riberalta y Tarija constituyen centros urbanos de gran importancia para el desarrollo del país y por tanto, constituye prioritario para el Gobierno de dotarles de los servicios urbanos básicos;

 

Que, la Misión de Programación del Banco Interamericano de Desarrollo y las autoridades de planificación del Supremo Gobierno acordaron, en el mes de febrero de 1979, calificar de primera prioridad de concesión de un préstamo para la construcción de los sistemas de abastecimiento de agua y alcantarillado sanitario de dichas ciudades;

 

Que, la Misión de Orientación del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) de mayo de 1979, reconmendó introducir ajustes en los proyectos resultantes de análisis técnicos y económicos, que van en beneficio de la capacidad de pago de las poblaciones servidas;

 

Que, una vez introducidos los ajustes recomendados se prepararán las correspondientes solicitudes de crédito para la obtención de los préstamos correspondientes.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Se califica de primera prioridad la obtención de préstamos del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para la construcción de los sistemas de agua potable y alcantarillado de las ciudades de Trinidad, Riberalta y Tarija

 

ARTÍCULO 2.- El Supremo Gobierno presentará las solicitudes de crédito al Banco Interamericano de Desarrollo (BID) una vez que a través de los organismos correspondientes se realicen los ajustes recomendados.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Urbanismo y Vivienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de mayo de mil novecientos setenta y nueve años.

 

(FDO.) GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Jorge Echazú Aguirre; Félix Villarroel Terán; Mario Candia Navarro, Norberto Salomón Soria; Jaime Arancibia Echavarría.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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