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DECRETO LEY Nº 16485

GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la sanción impuesta en al Art. 204 del Código penal para la persona que gira cheques, sin tener la suficiente provisión de fondos, está sancionada con la privación de libertad de un1 a 6 años más la multa pertinente.

 

Que, en la práctica, esta fuerte sanción ha creado el problema de la extorsión contra los girados de cheques, que para no llegar al procesamiento deben pagar crecidas sumas de dinero a los causídicos que tramitan la denuncia.

 

Que, conforme al Art. 196 del Código de Procedimiento Penal, solamente procede la libertad provisional del imputado cuando la sanción del hecho punible, no excede de 4 años y para hacer viable este beneficio es conveniente reducir el máximo de la pena de 1 a 4 años de reclusión.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Modifícase el Art. 204 del Código Penal que sanciona el delito de giro de cheques en descubierto fijando como pena la privación de libertad de 1 a 4 años, más la multa de 30 a 100 días.

 

ARTÍCULO 2.- Compleméntase la misma en sentido que la libertad provisional para este delito, será viable con el pago a una suma que responda al resarcimiento de daños, como fija el Art 210 de Código de Procedimiento Penal.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho del Interior, Migración y Justicia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de mayo de mil novecientos setenta y nueve años.

 

(FDO.) GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Hugo Céspedes Espinoza, Javier Alcoreza Melgarejo, Juan Muñoz Revollo, Hermes Fellman Forteza, Félix Villarroel Terán, Raúl López Laytón, Gary Prado Salmón, Simón Sejas Tordoya, Oscar Pammo Rodríguez, Jorge Echazú Aguirre, Mario Candia Navarro, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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