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DECRETO LEY Nº 16483

GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

Que, por la valoración de bienes y servicios, se ha incrementado el movimiento de causas judiciales en los juzgados ordinarios de Partido en lo Civil, originando acumulación de justicia.

 

Que, en necesario modificar los montos para determinar la competencia de los jueces en materia civil.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Los Arts. 122,134 y 146 de la Ley de Organización Judicial vigente, quedan modificados de la siguiente forma:

 

“ART. 122.- Son atribuciones de los jueces de partido en materia civil:

 

1).- Conocer en primera instancia, las acciones personales, reales y mixtas sobre bienes muebles, inmuebles, valores cuya cuantía en lo principal exceda de cincuenta mil pesos bolivianos.

 

“ART. 134.- Son atribuciones de los jueces instructores en materia civil:

 

1.- Conocer en primera instancia, las acciones personales reales y mixtas sobre bienes muebles, inmuebles y valores cuya cuantía pase de los cinco mil pesos bolivianos y llegue a cincuenta mil pesos bolivianos…”.

 

“ART. 146.- Son atribuciones de los jueces de mínima cuantía:

1.- Conocer en primera instancia y a prevención en procedimiento verbal o escrito, las acciones personales, reales y mixtas sobre bienes muebles, dinero o especies hasta la cuantía de pesos bolivianos cinco mil, sin más recurso que el de la apelación ante el Juez Instructor.

 

ARTÍCULO 2.- Las causas en actual trámite el los juzgados, continuarán ante los jueces pertinentes con sujeción a la cuantía establecida anteriormente, hasta sentencia y ejecución en los juzgados de origen.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho del Interior, Migración y Justicia, queda encargado de la ejecución y cumplimento del presente Decreto Ley.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de mayo de mil novecientos setenta y nueve años.

 

(FDO.) GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Hugo Céspedes Espinoza, Javier Alcoreza Melgarejo, Juan Mauñoz Revollo, Hermes Fellman Forteza, Félix Villarroel Terán, Raúl López Laytón, Gary Prado Salmón, Simón Sejas Tordoya, Oscar Pammo Rodríguez, Jorge Echazú Aguirre, Mario Candia Navarro, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echeverría.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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