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DECRETO SUPREMO Nº 16481

GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante D. L. Nº 16155 de 1º de febrero de 1979, fue aprobado el Presupuesto del Sector Público, correspondiente a la presente gestión fiscal, con el objeto de ejecutar una adecuada racionalización del gasto público, así como la política financiera trazada por el Supremo Gobierno, para impulsar el desarrollo económico y social del país.

 

Que, la suma aprobada para el Ministerio de Previsión Social y Salud Pública por el referido Decreto Ley, es insuficiente para atender los nuevos requerimientos de dicha dependencia, de consiguiente se hace necesario disponer la aprobación de un Presupuesto Adicional, que le permita solventar las obligaciones contraídas con cargo a fondos provenientes de Saldo Gestión Anterior.

 

Que, el Centro de Salud “La Paz” Nº 1 dependiente del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública dentro su presupuesto correspondiente a la gestión pasada de 1978, ha tenido un saldo no ejecutado de $b. 170.000.- provenientes de Recaudaciones Especiales, que será destinado a la cobertura de sus deudas devengadas, consiguientemente sin cargo a los fondos ordinarios del Tesoro General de la Nación.

 

Que, por los anteriores antecedentes la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Finanzas, ha elaborado el informe correspondiente por el que se determina la procedencia para la aprobación del Presupuesto Adicional solicitado por el referido Servicio.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Presupuesto Adicional del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública a fin de reforzar el presupuesto de la gestión 1979 con cargo a fondos del Saldo Gestión Anterior por la suma de CIENTO SETENTA MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 170.000.--), de acuerdo al siguiente detalle:

 

I N G R E S O S

(En Pesos Bolivianos)

 

PROGRAMA 03: SERVICIOS MEDICOS ASISTENCIALES

SUBPROGRAMA 01: SERVICIO MEDICO ASISTENCIAL LA PAZ

ACTIVIDAD 02: CENTRO DE SALUD LA PAZ

 

Financiamiento por Origen de los Recursos:

Presupuesto

Código Fuente Adicional

1979

 

I NACIONALES 170.000.-

___________

5 Otros 170.000.-

5.2 Saldo Gestión Anterior 170.000.-

___________

T o t a l : 170.000.-

___________

 

E G R E S O S

(En Pesos Bolivianos)

 

PROGRAMA 03: SERVICIOS MEDICOS ASISTENCIALES

SUBPROGRAMA 01: SERVICIO MEDICOS ASISTENCIAL LA PAZ

ACTIVIDAD 02: Centro de Salud La Paz

 

Clasificación por Objeto del Gasto:

Presupuesto

Código D e s c r i p c i ó n Adicional

1979

 

 

500 DEUDA PUBLICA 170.000.-

___________

510 Interna 170.000.-

___________

514.5.2 Créditos Reconocidos 170.000.-

___________

T o t a l: 170.000.-

___________

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Previsión Social y Salud Pública, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de mayo de mil novecientos setenta y nueve años.

 

(FDO.) GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Hugo Céspedes Espinoza, Javier Alcoreza Melgarejo, Juan Muñoz Revollo, Hermes Fellman Forteza, Félix Villarroel Terán, Raúl López Laytón, Gary Prado Salmón, Simón Sejas Tordoya, Oscar Pammo Rodríguez, Jorge Echazú Aguirre, Mario Candia Navarro, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echeverría.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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