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DECRETO SUPREMO Nº 16478

GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante D. L. Nº 16155 de 1º de febrero de 1979, fue aprobado el Presupuesto del Sector Público, correspondiente la presente gestión fiscal, con el objeto de ejecutar una adecuada racionalización del gasto público, así como la política financiera trazada por el Supremo Gobierno, para impulsar el desarrollo económico y social del país.

 

Que, la suma aprobada por la Corte Nacional Electoral por el referido Decreto Ley , es insuficiente para atender los nuevos requerimientos de dicha dependencia, de consiguiente se hace necesario disponer la aprobación de un Presupuesto Adicional, que le permita solventar las obligaciones contraídas con cargo a fondos provenientes del Tesoro Nacional.

 

Que, es propósito ineludible del Supremo Gobierno de la Nación, proceder a la constitucionalización del país, dentro de los fundamentos de la Carta Magna, procurando el concurso del mayor porcentaje de la población electoral, para cuyos fines debe concientizarse por todos los medios de difusión masiva el conocimiento exacto de procedimiento nuevo de sufragio consistente en la papeleta multicolor y multisigno y en forma especial en los sectores periféricos de los centros urbanos.

 

Que, por los anteriores antecedentes la Dirección General de Presupuestos del Ministerio de Finanzas, ha elaborado el informe correspondiente por el que se determina la procedencia para la aprobación del Presupuesto Adicional solicitado por le referido Servicio.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Presupuesto Adicional de la Corte Nacional Electoral a fin de reforzar el presupuesto de la gestión 1979 con cargo a fondos provenientes del Tesoro Nacional por la suma de OCHO MILLONES CUATROCIENTOS DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b.8.419.600.-), de acuerdo al siguiente detalle:

 

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

 

PROGRAMA 01: ADMINISTRACION CENTRAL

 

I N G R E S O S

(En Pesos Bolivianos)

 

Financiamiento por Origen de los Recursos:

Presupuesto

Código F u e n t e Adicional

1979

 

I NACIONALES 8.419.600.-

___________

1.- Tesoro Nacional 8.419.600.-

___________
T o t a l : 8.419.600.-

___________

 

E G R E S O S

(En Pesos Bolivianos)

 

Recursos Apropiados por Capítulos y Programas:

Presupuesto

Código D e s c r i p c i ó n Adicional

1979

 

 

I FUNCIONAMIENTO 8.419.600.-

___________
01 Administración General 8.419.600.-

 

T o t a l: 8.419.600.-

___________

 

Clasificación del programa por Objeto del Gasto:

 

Código

 

D e s c r i p c i ó n

Presupuesto

Adicional

1979

___________

100 SERVICIOS PERSONALES 917.400.-

___________

110 Empleados Permanentes 212.800.-

___________

118 Otros por Servicios Personales 212.800.-

 

400 ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS 30.000.-

___________

430 Maquinaria y Equipo 30.000.-

___________

431 Equipo de Oficina y Muebles 30.000.-

___________

T o t a l: 8.419.600.- ___________

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de mayo de mil novecientos setenta y nueve años.

 

(FDO.) GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Hugo Céspedes Espinoza, Javier Alcoreza Melgarejo, Juan Muñoz Revollo, Hermes Fellman Forteza, Félix Villarroel Terán, Raúl López Laytón, Gary Prado Salmón, Simón Sejas Tordoya, Oscar Pammo Rodríguez, Jorge Echazú Aguirre, Mario Candia Navarro, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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