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DECRETO SUPREMO Nº 16477

GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Empresa Nacional de Televisión requiere de un Presupuesto Adicional, con cargo a fondos del Tesoro Nacional por la suma de $b. 7.763.700.- destinados a cubrir obligaciones en Servicios Personales y otras necesidades presupuestarias en los Grupos 100 “Servicios Personales”, 200 “Servicios No Personales”, 300 “Materiales y Suministros” y 400 “Activos Fijos y Financieros”.

 

Que en vista de la urgente necesidad de cubrir los requerimientos señalados, y en virtud a las facultades otorgadas por el Artículo 28 del D.L. Nº 16155 de 1º de febrero del año en curso, la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Finanzas ha procedido a la elaboración del respectivo detalle de Ingresos y Egresos, correspondiendo al Poder Ejecutivo, detreminar su legal aprobación en la forma señalada por la Ley Financial vigente.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase el Presupuesto Adicional de la Presidencia de la Republica para la Empresa Nacional de Televisión, por la suma de $b.7.763.700.- (SIETE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS 00/100 PESOS BOLIVIANOS), con cargo a recursos del Tesoro Nacional y vigencia en la presente gestión fiscal, de acuerdo al siguiente detalle:

 

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

 

I N G R E S O S

(En Pesos Bolivianos)

 

Financiamiento por Origen de los Recursos:

 

Presupuesto

Código F u e n t e Adicional

1979

 

I NACIONALES 7.763.700.-

___________

1.-- Tesoro Nacional 7.763.700.-

___________
T o t a l : 7.763.700.-

___________

 

E G R E S O S

(En Pesos Bolivianos)

 

Clasificación por Objeto del Gasto:

 

Presupuesto

Código D e s c r i p c i ó n Adicional

1979

 

700 TRANSFERENCIAS 7.763.700.-

___________

720 Al Sector Público 7.763.700.-

___________

Subsidios o Subvenciones 7.763.700.-

___________

3.- Empresas Públicas 7.763.700.-

___________

T o t a l : 7.763.700.-

___________

 

ARTÍCULO 2.- La Empresa Nacional de Televisión, como organismo receptor de la anterior transferencia, se sujetará en su aplicación al siguiente detalle de ingresos y Egresos:

 

EMPRESA NACIONAL DE TELEVISION

 

CAPITULO I: FUNCIONAMIENTO

PROGRAMA 01: POLITICA Y ADMINISTRACION

 

I N G R E S O S

(En Pesos Bolivianos)

 

Financiamiento por Origen de los Recursos:

Presupuesto

Código F u e n t e Adicional

1979

I NACIONALES 7.763.700.-

___________

4.- Transferencias 7.763.700.-

___________
Presidencia de la República (T.G.N.) 7.763.700.-

___________

T o t a l: 7.763.700.-

___________

 

E G R E S O S

(En Pesos Bolivianos)

 

Clasificación por Objeto del Gasto:

Presupuesto

Código Descripción Adicional

1979

 

 

100 SERVICIOS PERSONALES 2.089.400.-

___________

110 Empleados Permanentes 1.830.000.-

___________

113.4 Bonificaciones 1.830.000.-

 

120.4 Empleados No Permanentes 259.400.-

___________

SERVICIOS NO PERSONALES 4.738.300.-

___________

220 Servicios de Transporte y Seguros 751.700.-

___________

221.4 Pasajes 199.300.-

222.4 Viáticos 272.400.-

223.4 Fletes y Almacenamiento 280.000.-

 

230 Alquileres 3.786.600.-

___________

231.4 Edificios y Terrenos 360.000.-

233.4 Otros Alquileres 3.426.600.-

 

240 Mantenimiento y Reparaciones 200.000.-

___________

241.4 Edificios y Equipos 200.000.-

 

300 MATERIALES Y SUMINISTROS 896.000.-

___________

310 Para Oficina 296.000.-

___________

311.4 Papelería y Suministros Varios 296.000.-

 

320 Para Usos Varios 600.000.-

___________

324.4 Materias Primas 500.000.-

328.4 Accesorios, Repuestos y Herramientas Menores 100.000.-

 

400 ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS 40.000.-

 

430 Maquinaria y Equipo 40.000.-

___________

431.4 Equipo de Oficina y Muebles 40.000.-

___________

T o t a l: 7.763.700.-

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de mayo de mil novecientos setenta y nueve años.

 

(FDO.) GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Hugo Céspedes Espinoza, Javier Alcoreza Melgarejo, Juan Muñoz Revollo, Hermes Fellman Forteza, Félix Villarroel Terán, Raúl López Leytón, Gary Prado Salmón, Simón Sejas Tordoya, Oscar Pammo Rodríguez, Jorge Echazú Aguirre, Mario Candia Navarro, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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