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DECRETO SUPREMO Nº 16476

GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante D. L. Nº 16155 de 1° de febrero de 1979, fue aprobado el Presupuesto del Sector Público, correspondiente a la presente gestión fiscal, con el objeto de ejecutar, una adecuada racionalización del gasto público, así como la política financiera trazada por el Supremo Gobierno, para impulsar el desarrollo económico y social del país.

 

Que, la suma aprobada para el Ministerio de Minería y Metalurgia por el referido Decreto Ley, es insuficiente para atender los nuevos requerimientos de dicha dependencia, de consiguiente se hace necesario disponer la aprobación de un Presupuesto Adicional , que le permita solventar las obligaciones contraídas con cargo a fondos proveniente del Tesoro Nacional.

 

Que, el Ministerio de Minería y Metalurgia tuvo que desarrollar amplia labor en beneficio de las exportaciones de materias primas en los centros del mercado Internacional, a fin de lograr precios remunerativos frente a nuestros altos costos de producción para alivianar en parte el deficitario problema de las exportaciones.

 

Que, por los anteriores antecedentes la Dirección Nacional de Presupuestos del Ministerio de Finanzas, ha elaborado el informe correspondiente por el que se determina la procedencia para la aprobación del Presupuesto Adicional solicitado por el referido Servicio.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Presupuesto Adicional del Ministerio de Minería y Metalurgia a fin de reforzar el presupuesto de la gestión de 1979, con cargo a fondos provenientes del Tesoro Nacional por la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL DOCIENTOS 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 1.845.200.-) de acuerdo al siguiente detalle:

CAPITULO I: FUNCIONAMIENTO

 

PROGRAMA 01: DIRECCION DE ADMINISTRACION

ACTIVIDAD 02: ACUERDOS INTERNACIONALES

 

I N G R E S O S

(En Pesos Bolivianos)

 

Financiamiento por Origen de los Recursos:

 

Presupuesto

Código F u e n t e Adicional

1979

 

 

I NACIONALES 1.845.200.-

___________

1.-- Tesoro Nacional 1.845.200.-

___________
T o t a l : 1.845.200.-

___________

 

E G R E S O S

(En Pesos Bolivianos)

 

Clasificación por Objeto del Gasto:

 

Presupuesto

Código D e s c r i p c i ó n Adicional

1979

 

 

200 SERVICIOS PERSONALES 1.756.300.-

__________

220 Servicios de Transporte y Seguros 712.300.-

__________

221 Pasajes 483.000.-

222 Viáticos 229.300.-

 

230 Alquileres 80.000.-

__________

231 Edificios y Terrenos 80.000.--

 

250 Servicios Profesionales y Comerciales 203.500.-

__________

252 Estudios, Investigaciones y Proyectos 203.500.-

 

260 Otros Servicios No Personales 760.500.-

__________

262 Asignaciones Globales 760.500.-

 

300 MATERIALES Y SUMINISTROS 88.900.-

 

310 Para Oficina 50.000.-

__________

311 Papelería y Suministros Varios 50.000.-

 

320 Para Usos Varios 38.900.-

__________

323 Alimentos 38.900.-

__________

T o t a l: 1.845.200.-

__________

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y siete días del mes de mayo de mil novecientos setenta y nueve años.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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