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DECRETO SUPREMO Nº 16470

GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, habiendo presentado renuncia del cargo de Presidente del Banco del Estado, el Ing. Jorge Balcázar Araníbar, corresponde designar a su reemplazante de conformidad al inciso a) del Art. 17° de la Ley Orgánica del Banco del Estado, puesta en vigencia por D.L. 15545 de 14 de julio de 1978.

 

Que, de acuerdo al Art. 21° de la citada Ley Orgánica del Banco del Estado, la designación de Presidente y Directores debe recaer en personas de reconocida versación en matera bancaria, económica y financiera en lo posible con título en provisión nacional en materias afines, en tal virtud corresponde dictar el instrumento legal que nomina al ciudadano que asumirá las funciones de Presidente del Directorio del Banco del Estado.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Desígnase al ciudadano Lic. Luis Torrejón Vera, en el cargo de Presidente de Directorio del Banco del Estado

 

ARTÍCULO 2.- El señor Ministro en el Despacho de Finanzas, ministrará posesión al Presidente designado, previo juramento de Ley

 

El señor Ministro de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 17 días del mes de mayo de mil novecientos setenta y nueve años.

 

(FDO.) GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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