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DECRETO SUPREMO Nº 16465

GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Centro de Investigación Agrícola Tropical, ha sufrido un descuento considerable en su presupuesto, situación que deja inoperantes los proyectos establecidos con organismos nacionales y extranjeros, los que deben ser ejecutados de todas formas, por cuanto se perdería una inversión acumulada de varios años de investigación y trabajo;

 

Que, el Supremo Gobierno se comprometió, mediante convenios internacionales, a mantener un presupuesto permanente de cinco millones de pesos bolivianos en favor del Centro de Investigación Agrícola Tropical, hecho que debe mantenerse incólume;

 

Que, la Agropecuaria nacional merece el estímulo y el apoyo necesarios para superar la crisis de dependencia de la Nación.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTICULO UNICO.- Apruébase el presupuesto adicional de TRECE MILLONES DE PESOS BOLIVIANOS ($b. 3000.000.-) en favor del Centro de Investigaciónes Agrícola Tropical, de acuerdo con la programación que según el objeto del gasto debe realizar la Dirección General de Presupuesto, en coordinación con la Dirección Ejecutiva del Centro de Investigación Agrícola Tropical.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, y de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de mayo de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Echazú Aguirre, Felix Villarroel Tetón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellmán Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Felix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Jaime Arancibia Echevarría, Norberto Salomón Soria.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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