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DECRETO SUPREMO Nº 16457

GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA HONORABLE JUNTA

MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la H. Municipalidad de La Paz, dentro de sus planes de reordenamiento y racionalización de los sistemas de tráfico urbano debe poner en práctica un plan complementario de señalización vertical que, sumado al proyecto de semaforización electrónica en ejecución, facilite la circulación de vehículos y peatones en la ciudad de La Paz;

 

Que, por tratarse de un plan inminente, corresponde dictarse un instrumento que haga posible la adquisición inmediata de los elementos reflectivos necesarios para la ejecución del proyecto en el plazo más breve posible, autorizándose a la H. Municipalidad la compra directa de dichos equipos de manufactura extranjera;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase a la H. Municipalidad de La Paz, con carácter de excepción, a contratar con la firma “A Original” Industria y Comercio de Placas y Carimbos, con sede en Río de Janeiro - Brasil, la provisión de los equipos y materiales para señalización vertical reflectiva de la ciudad de La Paz, por el precio global (CIF LA PAZ) de SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS 90/100 DOLARES AMERICANOS ($US. 69.746.90), o su equivalente en moneda nacional de UN MILLON CUATROCIENTOS VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS 76/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 1.422.836.76), cuya forma y condiciones de pago se estipularán en el contrato pertinente.

 

ARTÍCULO 2.- Los precios de detalle y demás condiciones serán aprobados por la H. Municipalidad de La Paz y estipulados en el respectivo contrato que será suscrito por ante la Notaría de Gobierno, con intervención de la Contraloría General de la República y Fiscalía de Gobierno.

 

ARTÍCULO 3.- Los equipos, materiales e implementos que deben importarse para el plan complementario de señalización vertical reflectiva, de acuerdo al contrato a suscribirse con la H. Municipalidad de La paz, quedan liberados del pago de derechos e impuestos aduaneros, servicios prestados e impuestos a la Renta Interna, debiendo pagar el 1% pro-Desarrollo del Noroeste Boliviano y el 0.50% de AADAA.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos del Interior, Migración y Justicia y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de mayo de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Wenceslao Alba Quiróz, José Olvis Arias, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Saínz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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