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DECRETO SUPREMO Nº 16454

GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA HONORABLE JUNTA

MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la Empresa Nacional de Fundiciones, ha tramitado el verificativo de Auditoria Externa de su movimiento económico correspondiente a las gestiones de 1977, 1978 y 1979;

 

Que, habiéndose efectuado la invitación correspondiente la Junta de Almonedas de la Empresa Nacional de Fundiciones “ENAF”, aprobó la oferta la firma MORENO, MUÑOZ & CIA., por la suma de $us. 12.800 por cada gestión.

 

Que, este procedimiento administrativo de licitación se rige por el Decreto Supremo de 22 de mayo de 1939, puesto que fue iniciado antes de la dictación de las últimas normas que rigen la materia en el mes de diciembre de 1977.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Aprobar la adjudicación efectuada por la Junta de Almonedas de la Empresa Nacional de Fundiciones en favor de la Empresa MORENO, MUÑOZ & CIA. para la realización de la Auditoria Externa de las Gestiones de 1977, 1978 y 1979, a razón de $us. 12.800 por cada gestión.

 

ARTÍCULO 2.- Autorízase la suscripción del contrato por parte de los personeros legales de la Empresa Nacional de Fundiciones, Contralor General de la República y Fiscal de Gobierno por parte del Estado, y los representantes de la firma favorecida.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Minería y Metalurgia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de mayo de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Wenceslao Alba Quiróz, José Olvis Arias, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellmán Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Saínz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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