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DECRETO SUPREMO Nº 16452

GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA HONORABLE JUNTA

MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Servicio Nacional de Caminos convocó a propuestas mediante la Licitación Pública Nº 9/78, para la provisión de llantas y cámaras, con destino a sus labores específicas.

 

Que, la H. Junta de Licitaciones adjudicó las propuestas en favor de varias firmas comerciales;

 

Que, habiéndose observado los requisitos y procedimientos establecidos por el Decreto Nº 15223 de 30 de diciembre de 1977, corresponde aprobar las adjudicaciones efectuadas.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase las adjudicaciones efectuadas por la H. Junta de Licitaciones del Servicio Nacional de Caminos, en su reunión de fecha 24 de agosto de 1978, a favor de las firmas comerciales que se detallan a continuación, por los montos que señalan y en las condiciones adjudicadas.

 

A la firma TOYOTA BOLIVIANA LTDA., los Items 3-4-5-6-7-8-9-10-11-12-13-14-35-36, por el precio total de $us. 472.166.12.-

 

A la Firma SICASUD LTDA., los Items 19-20-21-22-23-24-25-28 y 31 por el precio total de $us. 17.835.00.-

 

A la Firma VULCANO S.A. los Items 2-15-27-32-33 y 34 por el precio total de $us. 28.461.54.

 

A la Firma COBANA S.A. los Items. 16-26-29 y 30 por el precio total de $su. 30.743.32.

 

ARTÍCULO 2.- La importancia que se autoriza queda sujeta al pago de derechos arancelarios y adicionales é impuestos a la Renta Interna, sobre ventas y municipal , así como las tasa consulares, de acuerdo a lo previsto por el D. S. N° 16198 de 16 de febrero de 1979.

 

ARTÍCULO 3.- El Ministerio de Finanzas, otorgará las liberaciones acordadas mediante Resolución expresa, en cada caso, a la presentación de documentación requerida por la legislación aduanera.

 

ARTÍCULO 4 .- Autorízase a los señores Ministro de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil y Director del Servicio Nacional de Caminos, para que con intervención del Señor Fiscal de Gobierno en representación el Estado, suscriban los contratos respectivos con los personeros de las firmas adjudicatarias y sea con las formalidades y seguridades prescritas por Ley.

 

El señor Contralor General de la República refrendará los contratos respectivos.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de mayo de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Wenceslao Alba Quiróz, José Olvis Arias, Juan Muñóz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellmán Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Saínz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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