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DECRETO SUPREMO Nº 16450

GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA HONORABLE JUNTA

MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante Decreto Supremo Nº 14518, de 22 de abril de 1977, se ha creado la Unidad del Proyecto de Desarrollo “Chapare-Yungas”, como organismo público descentralizado, con personalidad jurídica, autonomía técnica, financiera y administrativa, bajo la tuición de los Ministerios del Interior, Migración y Justicia y Asuntos Campesinos y Agropecuarios;

 

Que, en 6 de abril de 1977, se suscribió un Convenio con el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de la Agencia para el Desarrollo Internacional (USAID), para implementar el Proyecto ampliado de sustitución del cultivo de la coca;

 

Que, mediante Convenio de Proyecto PRO-AG-70046, la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID) ha donado la suma de $us. 131.936 (CIENTO TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS DOLARES), para el Estudio Aerofotogramétrico de Recursos Naturales de la zona del Chapare;

 

Que, siendo esos fondos de carácter donativo, su utilización no puede regirse por la Ley de Consultoría en General, y existe una institución pública que realiza esos trabajos con plena competencia y capacidad:

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase, con carácter de excepción, a la Unidad del Proyecto de Desarrollo “Chapare- Yungas” PRODES, realizar la contratación de servicios tecnicos con el Servicio Nacional de Aerofotogrametria de las Fuerzas Aereas Bolivianas, por el monto de $us. 131.936.- (CIENTO TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS DOLARES AMERICANOS, provenientes de la donación efectuada por USAID-B.

 

ARTÍCULO 2.- Los personeros legales de la Unidad del Proyecto de Desarrollo “Chapare Yungas” PRODES, y las autoridades de las Fuerzas Aereas Bolivianas, junto con el Contralor General de la Republica y Fiscal de Gobierno, suscribiran los correspondientes instrumentos legales, con todas las formalidades previstas en ley.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Interior, Justicia y Migración y de Asuntos Campesinos y Agropecuarios quedan encargados de la ejecucion y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacios de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de mayo de mil novecientos setenta y nueve años.

FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Wenceslao Alba Quiróz, José Olvis Arías, Juan Muñóz Revollo, Oscar Pammo Rodriguez, Hermes Fellmán Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Norberto Salomón Soria, Abel Elias Saínz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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