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DECRETO SUPREMO Nº 16448

GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA HONORABLE JUNTA

MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante Decreto Ley Nº16155 de 1° de Febrero de 1979 fue aprobado el Presupuesto del Sector Público correspondiente a la presente gestión fiscal, con el objeto de ejecutar una adecuada racionalización del gasto público así como la política financiera trazada por el Supremo Gobierno, para impulsar el desarrollo económico y social del país;

 

Que, la suma aprobada para el Servicio Nacional de Caminos por el referido Decreto Ley, es insuficiente para atender los nuevos requerimientos de dicha dependencia, de consiguiente se hace necesario disponer la aprobación de un Presupuesto Adicional, que la permita solventar las obligaciones contraídas con cargo a fondos provenientes de Saldo Gestión Anterior;

 

Que, existiendo dichas sumas, por el monto solicitado, no representa una erogación nueva para los fondos del Tesoro General de la Nación, por lo que por vía de aplicación de la Ley Financiera, debe dictarse la norma legal para el caso pertinente, en virtud a que el referido Servicio Nacional de Caminos cancele sus obligaciones devengadas a fin de proseguir las labores específicas que debe cumplir,

 

Que, por los anteriores antecedentes la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Finanzas, ha elaborado el informe correspondientes por el que se determina la procedencia para la aprobación del Presupuesto Adicional solicitado por el referido Servicio.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ART ICULO UNICO.- Apruébase el Presupuesto Adicional del Servicio Nacional de Caminos con cargo a fondos provenientes de Saldo Gestión Anterior por la suma de SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL oo/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 6.500.000.-), de acuerdo al siguiente detalle:

 

I N G R E S O S

(En Pesos Bolivianos)

 

 

CAPITULO I: FUNCIONAMIENTO

PROGRAMA 01: ADMINISTRACION GENERAL

 

Financiamiento por Orígen de los Recursos:

Código

F u e n t e

Presupuesto

Adicional

1979

 

I

NACIONALES

6.500.000.-

 

 

 

————

 

5.-

Otros

6.500.000.-

 

 

 

————

 

5.2

Saldo Gestión Anterior

6.500.000.-

 

 

 

 

 

 

T o t a l:

6.500.000.-

= = = = = =

 

 

E G R E S O S

(En Pesos Bolivianos)

 

Clasificación por Objeto del Gasto:

 

Código

D e s c r i p c i ó n

Presupuesto

Adicional

1979

 

500

DEUDA PUBLICA

6.500.000.-

 

 

 

————

 

510

Interna

6.500.000.-

 

 

 

————

 

514.5.2

Créditos Reconocidos

6.500.000.-

 

 

 

————

 

 

T o t a l:

6.500.000.-

 

 

 

= = = = = =

 

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de mayo de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Wenceslao Alba Quiróz, José Olvis Arias, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodriguez, Hermes Fellmán Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Teran, Mario Candia Navarro, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Saínz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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