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DECRETO SUPREMO N° 16446

GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA HONORABLE JUNTA

MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante Decreto Ley Nº16155 de 1° de febrero de 1979, fue aprobado el Presupuesto del Sector Público, corespondiente a la presente gestión fiscal, con el objeto de ejecutar una adecuada Racionalización del gasto público, así como la política financiera trazada por el Supremo Gobierno, para impulsar el Desarrollo Económico y Social del País.

 

Que, a fin de atender los gastos emergentes de la XVIII Reunión Anual de la Junta Directiva del IICA, Consejo Técnico Consultivo Interamericano de Ciencias Agrícolas, que se efectuarán en la ciudad de La Paz, del 10 al 17 de mayo de 1979, es necesario dotar al Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios de los recursos necesarios para estos fines.

 

Que, el monto aprobado para el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios por el referido Decreto Ley, es insuficiente para atender nuevas necesidades de dicha dependencia, consiguientemente, se hace necesario disponer la aprobación de un Presupuesto Adicional que le permita solventar las obligaciones contraídas con cargo a fondos provenientes del Tesoro Nacional.

 

Que, por los anteriores antecedentes, la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Finanzas, ha elaborado el informe correspondiente por el que se determina la procedencia del Presupuesto Adicional solicitado por el referido servicio.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTICULO UNICO.- Apruébase el Presupuesto Adicional del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, con cargo a fondos provenientes del Tesoro Nacional, por la suma de seiscientos cincuenta y cuatro mil quinientos 00/100 pesos bolivianos ($b. 654.500.-) de acuerdo al siguiente detalle:

 

INGRESOS

(En Pesos Bolivianos)

 

PROGRAMA 01: ASUNTOS CAMPESINOS Y AGROPECUARIOS

 

Financiamiento por Origen de los Recursos:

 

Código

F u e n t e

Presupuesto

Adicional

1979

I

NACIONALES

654.500.-

 

 

 

 

Tesoro Nacional

654.500.-

 

 

 

 

T o t a l:

654.500.-

________

 

E G R E S O S

(En Pesos Bolivianos)

 

Clasificación por Objeto del Gasto:

Código

D e s c r i p c i ó n

Presupuesto

Adicional

1979

230

SERVICIOS NO PERSONALES

654.500.-

 

 

 

260

Otros Servicios No Personales

654.500.-

 

 

 

262

Asignaciones Globales

654.500.-

 

 

————

 

T o t a l: .........................................

654.500.-

 

 

————

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de mayo de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Wenceslao Alba Quiróz, José Olvis Arias, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellmán Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Saínz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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