TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO Nº 16445

GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA HONORABLE JUNTA

MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante Decreto Supremo Nº 11068, de 19 de septiembre de 1973, se concedió pensión vitalicia al señor Coronel en Retiro Armando Ichazo Urquidi, en mérito a sus relevantes servicios al país y haber sido declarado Héroe Nacional, premio pecuniario imputable a la partida 711, Pensiones, Donaciones y Premios del Presupuesto del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública;

 

Que, el artículo segundo del citado Decreto Supremo dejó sin efecto la pensión ordinaria que percibía como Benemérito de la Patria;

 

Que, este artículo segundo implica un hecho discriminatorio, ya que las dos pensiones tienen origen diferente y que e notros casos de Beneméritos de la Patria que, por otros méritos, también son acreedores a la Pensión Vitalicia especial, perciben ambos beneficios.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTICULO UNICO.- Derógase al artículo 2° del Decretos Supremo Nº 11068, de 19 de septiembre de 1973, que deja sin efecto el goce de pensión concedida al Cnl. (r) ARMANDO ICHAZO URQUIDI, pidiendo reponerse dicho beneficio a partir de la fecha.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Previsión Social y Salud Pública, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de mayo de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl López Leyton, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, José Olvis Arias, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Felix Villarroel Terán, Wenceslao Alba Quiróz, Mario Candia Navarro, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Saínz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|