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DECRETO SUPREMO Nº 16439

GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante D.L. Nº 16155 de 1° de febrero de 1979, fué aprobado el Presupuesto del Sector Público, correspondiente a la presente gestión fiscal, con el objeto de ejecutar una adecuada racionalización del gasto público, así como la política financiera trazada por el Supremo Gobierno, para impulsar el desarrollo económico y social del país.

 

Que, la suma aprobada para el Instituto Boliviano de Tecnología Agropecuaria por el referido Decreto Ley, es insuficiente para atender los nuevos requerimientos de dicha dependencia, de consiguiente se hace necesario disponer la aprobación de un Presupuesto Adicional, que le permita solventar las obligaciones contraídas con cargo a fondos provenientes de Saldo Gestión Anterior.

 

Que, estos recursos son imprescindibles para el normal desarrollo de las actividades del Instituto Boliviano de Tecnología Agropecuaria, como aporte local al proyecto co-financiado con el Banco Internacional de Desarrollo, conforme al Convenio de Préstamo Nº 518-SF-BO suscrito por el Supremo Gobierno de la Nación, con el referido Banco Financiero.

 

Que, por los anteriores antecedentes la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Finanzas, ha elaborado el informe correspondiente por el que se determina la procedencia para la aprobación del Presupuesto Adicional solicitado por el referidoe Servicio.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTICULO UNICO.- Apruébase el Presupuesto Adicional del Instituto Boliviano de Tecnología Agropecuaria con cargo a fondos provenientes del Saldo Gestión Anterior por la suma de QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS ($b. 592.200.-) para su vigencia en la presente gestión fiscal de acuerdo al siguiente detalle:

 

CAPITULO II : INVERSION

PROGRAMA 01 : ADMINISTRACION TECNOLOGIA AGROPECUARIA

 

INGRESOS

(En Pesos Bolivianos)

 

Financiamiento por Origen de los Recursos

 

 

Codigo

 

F u e n t e

Presupuesto

Adicional

1979

I

 

NACIONALES

 

 

592.200.-

5.-

Otros

 

592.200.-

5.2

Saldo Gestion Anterior

 

592.200.-

 

 

_______________

 

T o t a l :

592.200.-

 

 

______________

 

E G R E S O S

(En Pesos Bolivianos)

 

Clasificación por Objeto del Gasto:

 

 

Código

 

D e s c r i p c i ó n

Presupuesto Adicional

1979

 

PROYECTO 01 : INVESTIGACION Y EXTENSION AGROPECUIARIA

 

200

SERVICIOS NO PERSONALES

495.700.-

Servicios de Transportes y Seguros

495.700.-

221.5.2

Pasajes

147.700.-

222.5.2

Viáticos

348.000.-

___________

 

Total Proyecto 01:

495.700.-

__________

 

PROYECTO 05: IMPLEMENTACION CONVENIO IBTA-BID.

 

200

SERVICIOS NO PERSONALES

80.500.-

210

Servicios Básicos

30.600.-

211.5.2

Comunicaciones

3.000.-

213.5.2

Publicidad

27.600.-

220

Servicio de Transporte y Seguros

46.000.-

221.5.2

Pasajes

15.000.-

222.5.2

Viáticos

22.000.-

223.5.2

Fletes y Almacenamiento

9.000.-

250

Servicios Profesionales y Comerciales

3.900.-

253.5.2

Comisiones y Gastos Bancarios

3.900.-

300

MATERIALES Y SUMINISTROS

16.000.-

310

Para Oficina

8.900.-

311.5.2

Papelería y Suministros Varios

8.900.-

320

Para Usos Varios

7.100.-

321.5.2

Limpieza y Usos Domésticos

4.000.-

325.5.2

Lubricantes y Combustibles

1.900.-

326.5.2

Médicos, Farmacéuticos, Químicos y de Laboratorio

1.000.-

328.5.2

Accesorios, Repuestos y Herramientas Menores

200.-

___________

 

Total Proyecto 05:

96.500.-

 

 

 

 

TOTAL GENERAL-PROYECTO 01 y 05 :

592.200.-

__________

 

Los señores Ministro de Estado en los Despachos de Finanzas y de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de mayo de mil novecientos setenta y nueve años.

 

(FDO.) GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Wenceslao Alba Quiróz, José Olvis Arias, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Norberto Salomón Soria, Abel Elias Sainz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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