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DECRETO Nº 16437

GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el acelerado crecimiento vegetativo de los organismos dependientes de la Universidad Boliviana han determinado mayores exigencias financieras en el Grupo de Servicios Personales de su Presupuesto vigente, por lo que es de imperiosa necesidad y urgencia otorgarle un soporte presupuestario extraordinario de $b.100.000.000.- destinados a cubrir el eventual déficit el 31 de diciembre del presente ejercicio financiero.

 

Que, en virtud de lo dispuesto por el Art.187 de la Constitución Política del Estado, corresponde al Supremo Gobierno subvencionar los gastos ordinarios de la Universidad Boliviana, a fin de coadyuvar el cumplimiento de sus programas, fines y funciones que le faculta nuestro ordenamiento legal.

 

Que, en merito a los señalados requerimientos corresponde al Supremo Gobierno determinar la aprobación de un Presupuesto Adicional en favor de la Universidad Boliviana, con sujeción al detalle de Ingresos y Egresos elaborado por la Dirección General de Prepuesto del Ministerio de Finanzas, en la forma prevista por el Art.28 del D.L. Nº 16155 de 1° de febrero de 1979.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase el Presupuesto Adicional del Ministerio de Educación y Cultura para la Universidad Boliviana, con cargo fondos del Tesoro Nacional, por la suma de CIEN MILLONES 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b.100.000.000), para su vigencia en la presente gestión, de acuerdo al siguiente detalle:

 

MINISTERIO DE EDUCACION CULTURA

INGRESOS

(En Pesos Bolivianos)

 

Financiamiento por Origen de los Recursos:

 

 

 

 

Código

 

Fuente

Presupuesto

Adicional

1979

I

 

NACIONALES

 

100.000.000.-

1.-

Tesoro Nacional

100.000.000.-

____________

 

T o t a l :

100.000.000.-

____________

 

E G R E S O S

(En Pesos Bolivianos)

 

Clasificación por Objeto del Gasto:

 

Código

 

Descripción

Presupuesto

Adicional

1979

 

700

 

TRANSFERENCIAS

 

100.000.000.-

 

720

 

Al sector Público

 

100.000.000.-

 

722

 

Transferencias Corrientes por Subsidios o Subvenciones

 

 

100.000.000.-

 

Administración Descentralizada

 

 

2.- Instituciones Públicas

 

Universidad Boliviana (comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana )

 

100.000.000.-

____________

 

Total:

100.000.000.-

____________

 

ARTÍCULO 3.- La distribución de los anteriores fondos a nivel de Universidades la efectuará el Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana, de acuerdo a las necesidades de cada una de las Superiores Casas de Estudio, en virtud de las atribuciones conferidas por el Art. 185 de la Constitución Política del Estado.

 

ARTÍCULO 4.- Con la asignación de recursos prevenientes del Tesoro General de la Nación contempladas en el Artículo Primero del presente Decreto Supremo, la Universidad Boliviana ajustará su Presupuesto General hasta el cierre de la gestión fiscal vigente sin lugar a ningún tipo de subvención hasta el 31 de diciembre de 1979.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Educación y Cultura, quedan encargados de la ejecución y cumplimento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de mayo de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Wenceslao Alba Quiróz, José Olvis Arias, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Sainz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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