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DECRETO SUPREMO Nº 16435

GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Club Deportivo Ferroviario de la ciudad de La Paz, integrado por trabajadores de la Empresa Nacional de Ferrocarriles cumplió el 6 de abril del presenté año cincuenta años de actividad deportiva, valorada por actuaciones que le han dado prestigio en el consenso nacional é internacional.

 

Que la institución carrilana es actualmente poseedora de un campo deportivo y terrenos que le fueron dotados por la Ex - Empresa Bolivian Railway, los mismo que no son necesarios para las operaciones ferroviarias.

 

Que, el Gobierno de la H. Junta Militar alienta las prácticas de la cultura física con la dotación de campos deportivos a instituciones que como en el caso de Club Deportivo Ferroviario de La Paz, ha mantenido una trayectoria de cincuenta años de vida digna del reconocimiento público.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Se autoriza a la Empresa Nacional de Ferrocarriles, trasferir a título gratuito al Club Deportivo Ferroviario de La Paz, la superficie de 70.000 metros cuadrados de terrenos ubicados en el Km. 4 de la línea férrea La Paz- El Alto (actual cancha ferroviaria y terrenos adyacentes), conforme a los planos que han sido levantados el efecto.

 

ARTÍCULO 2.- Los terrenos adjudicados servirán exclusivamente para la construcción de un Complejo Deportivo con los recursos financiados por la institución favorecida, quedando prohibido su uso en otros fines, bajo pena de reversión al Estado.

 

ARTÍCULO 3.- La escritura de transferencia será suscrita por los señores Ministros de Transportes, Comunicación y Aeronáutica Civil y Gerente General de la Empresa Nacional de Ferrocarriles, Directivos del Club Deportivo Ferroviario y Fiscal de Gobierno, y será refrendada por el señor Contralor General de la República.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, queda encargado de la ejecución y cumplimento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de mayo de mil novecientos setenta y nueve años.

 

(FDO.) GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Wenceslao Alba Quiróz, José Olvis Arias, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Sainz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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