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DECRETO SUPREMO Nº 16433

GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante Decreto Supremo Nº 16316 de 29 de marzo del año en curso, se designó Vocal de la Corte Suprema del Distrito de Santa Cruz al Dr. Santiago Paniagua Baigorria, sin que se haya posesionado en el cargo, por renuncia del mismo;

 

Que, para llenar esta acefalía resultante de la renuncia del Dr. Alfredo Mogrovejo Rojas, quien en principio fuera designado por el Decreto Ley Nº. 16041 de 23 de diciembre de 1978, se solicitó a la Excelentísima Corte Superior de Justicia el envió de la terna correspondiente.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTICULO UNICO.- Desígnase Vocal de la Corte Superior de Distrito de Santa Cruz, al ciudadano Dr. Luís Herbas Terrazas, de la terna propuesta por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, el mismo que tomará posesión del cargo con las formalidades de ley.

 

El señor Ministros de Estado en el Despacho del Interior, Migración y Justicia, queda encargado de la ejecución y cumplimento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de mayo de mil novecientos setenta y nueve años.

 

(FDO.) GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Wenceslao Alba Quiróz, José Olvis Arias, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Sainz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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