TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO Nº 16429

GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, es considerable el crecimiento de la población universitaria que, pese a las limitaciones, concurre a las Universidades del país, con gran esfuerzo de una infraestructura que ya no corresponde a los requerimientos actuales;

 

Que, al presente las Universidades bolivianas y particularmente la de “San Andrés” de La Paz, confrontan difíciles situaciones que es preciso solucionar, sobre todo en cuanto se refiere al espacio físico, para lo cual deberá hacerse estudios y las correspondientes construcciones;

 

Que, la H. Junta Militar de Gobierno, tiene el propósito de cooperar a la solución de estos problemas otorgando un tratamiento que permita la pronta y eficaz dotación de los ambientes requeridos;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

ARTÍCULO 1.- Con carácter de excepción autorízase a las Universidades Bolivianas, contratar directamente estudios de consultaría sobre sus necesidades de infraestructura, por el sistema de invitación directa de tres o más Firmas especializadas, hasta el monto de $b. 1.000.000.- autorización que tendrás vigencia, en forma improrrogable, hasta el 31 de Diciembre de 1979.

 

ARTÍCULO 2.- Concluídos los estudios autorízase igualmente la contratación directa para la construcción de las edificaciones de infraestructura educacional, hasta un monto de $b.10.000.000.-, autorización que tendrá vigencia hasta el 31 de Diciembre de 1980 en forma improrrogable.

 

ARTÍCULO 3.- Los contratos autorizados serán refrendados por el Contralor General de la República y Fiscal de Gobierno en la ciudad de La Paz y Contralores Departamentales y Fiscal del Distrito en las ciudades del interior.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planeamiento y Coordinación y de Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de mayo de mil novecientos setenta y nueve años.

 

(FDO.) GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Wenceslao Alba Quiróz, José Olvis Arias, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Sainz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|