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DECRETO SUPREMO Nº 16420

GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el sector de trabajadores del Auto Transporte, no ha sido beneficiado con la dotación de viviendas de interés social, no obstante de constituir un importante núcleo de trabajadores que concurren en el proceso de desarrollo del país.

 

Que, es deber del Supremo Gobierno adoptar con la anticipación necesaria, medidas de excepción que permitan atender en la próxima gestión los requerimientos habitacionales de los chóferes de distritos más importantes del país, dentro de las reales posibilidades de financiamiento para la construcción de viviendas.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Dispónese que el Consejo Nacional de Viviendas (CONAVI), contemple dentro del plan operativo para la gestión 1980, la elaboración de un programa para a construcción de 150 viviendas unifamiliares de interés social, con destino a los chóferes asalariados del auto-transporte, distribuídas en la siguiente forma:

 

25 viviendas en la ciudad de La Paz

25 viviendas en la ciudad de Santa Cruz

25 viviendas en la ciudad de Cochabamba

20 viviendas en la ciudad de Oruro

10 viviendas en la ciudad de Potosí

15 viviendas en la ciudad de Trinidad

10 viviendas en la ciudad de Cobija

20 viviendas en la ciudad de Tarija

 

ARTÍCULO 2.- Las viviendas serán construidas en terrenos de propiedad de CONAVI en los distritos donde cuente con áreas suficientes, autorizándose por esta única vez la adquisición de las superficies necesarias en forma directa y por invitación, en los distritos donde no posea terrenos.

 

ARTÍCULO 3.- Los trámites de licitación de obras, calificación de propuestas, adjudicación, suscripción de contratos y demás condiciones se sujetarán a la Ley de Licitaciones vigente.

 

ARTÍCULO 4.- La adjudicación de las viviendas construidas, se sujetará a las disposiciones legales y reglamentarias vigente en CONAVI.

 

El señor Ministros de Estado en el Despacho de Urbanismo y Vivienda, queda encargado de la ejecución y cumplimento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de mayo de mil novecientos setenta y nueve años.

 

(FDO.) GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl Botelho Gozalves, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Wenceslao Alba Quiróz, José Olvis Arias, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luís Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Sainz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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