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DECRETO LEY Nº 16390

GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA HONORABLE JUNTA

MILITAR DE GOBIERNO

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, los Arts. 100,101 y 102 del Código Penal, establecen la extinción de la acción penal, de la pena y la prescripción con referencia a los delitos en general incluyendo delitos cometidos con la economía del Estado y sus instalaciones.

 

Que, es necesario precautelar los intereses del Estado relativos a procesos penales y tramites en general, los que al amparo de las normas precitadas del código Penal, por el descuido o negligencia de los funcionarios públicos y/o por las demoras procesales se prescriben por el transcurso del tiempo, beneficiándose los imputados y/o procesados con grandes recursos económicos pertenecientes a los entes estatales dejando impunes los delitos.

 

Que, son los imputados y/o procesados por delitos contra la economía estatal, que dejan transcurrir el tiempo para aviesamente, acogerse a las normas de prescripción, fundándose en el transcurso del tiempo.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se complementa al Titulo VII, Capitulo Unico, artículos 100,101 y 102 del Código Penal, promulgado en 23 de agosto de 1972, en sentido de que los delitos cometidos contra la Economía del Estado y sus Instituciones en General, así como las penas y la potestad de ejercer la acción penal o cualquier otra para recuperar los recursos del Estado y de sus Instituciones, son imprescriptibles pudiendo el Ministerio Público y los organismos del Estado, perseguir y ejecutar dichos delitos cometidos contra el patrimonio estatal, en cualquier tiempo.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos del Interior, Migración y Justicia y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de abril de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl Bothelo Gozálves, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Wenceslao Alba Quiróz, José Olvis Arias, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellmán Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Saínz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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