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DECRETO SUPREMO Nº 16386

GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA HONORABLE JUNTA

MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Servicio Nacional de Caminos invitó a Empresas Consultoras para el diseño de la cerretera Inquisivi-Independencia ubicada en los Departamentos de La Paz y Cochabamba;

 

Que, en fecha 22 de abril de 1977, la H. Junta de Selección de la Entidad Vial, adjudicó la propuesta en favor del Consorcio de Empresas Consultoras COPRINCO-ICBOL-EMPRESA CONSULTORA BOLIVIANA;

 

Que, dicha adjudicación fue aprobada mediante Decreto Supremo Nº 14619 de fecha 23 de mayo de 1977, autorizándose la suscripción del contrato respectivo;

 

Que, el 14 de julio de 1977, el Servicio Nacional de Caminos suscribió contrato de Prestación de Servicio Profesionales con el Consorcio indicado, cuyo artículo 2º estima en 74 kms. la longitud del proyecto;

 

Que, por razones técnicas, en la etapa de selección de la ruta y determinación de la poligonal base se estableció que la longitud real del proyecto alcanza a 94 kms., resultando 20 kms. más larga de lo asumido en el contrato;

 

Que, el Consorcio de Firmas Consultoras contratado, está de acuerdo en ejecutar los trabajos de estudio y diseño final de ese excedente de 20 kms. al mismo precio unitario establecido en el contrato original;

 

Que, por conveniencia para los intereses del Estado y con el fin de que los estudios del proyecto sean completados en toda su longitud, se hace necesario autorizar una enmienda al contrato suscrito en fecha 14 de julio de 1977, mediante la disposición legal correspondiente;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Excepcionalmente, autorízase al Servicio Nacional de Caminos para que proceda a suscribir el documento de enmienda al contrato de fecha 14 de julio de 1977, suscrito entre dicha Institución y el Consorcio COPRINCO-ICBOL-EMPRESA CONSULTORA BOLIVIANA, para el diseño final de la carretera Inquisivi-Independencia.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Dicha enmienda se referirá al alcance de trabajo y costo del aumento en longitud; o sea, el alcance de trabajo se incrementa en el estudio y diseño de 20 kms. más del largo establecido en el contrato original; y el importe del contrato se incrementa en $b. 1.844.504.87 correspondientes al costo del estudio de esos 20 kms., al mismo precio unitario de $b. 92.225.24 kilómetro.

 

ARTÍCULO TERCERO.- El incremento de costo a que se refiere el artículo anterior, era cubierto con fondos del presupuesto del Servicio Nacional de Caminos.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de abril de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl Bothelo Gozálves, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Wenceslao Alba Quiróz, José Olvis Arias, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellmán Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Saínz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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