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DECRETO SUPREMO Nº 16384

GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA HONORABLE JUNTA

MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante Resolución Suprema Nº 95970 de 30 de julio de 1960, el Supremo Gobierno adquirió de Eduardo Plaza una extensión de terrenos en la cerranías de “EL TEMPORAL” de Cala-Cala Provincia Cercado de Cochabamba, con destino a la construcción de viviendas de interés social para el magisterio urbano, funcionarios públicos y prefecturales de esa ciudad.

 

Que, los beneficiaros procedieron al lotéo, urbanización y construcción de viviendas, superando en la actualidad más de quinientas familias que confrontan dificultades en el aprovechamiento de alimentos, educación de los hijos, falta de unidades sanitarias, deportivas, culturales, religiosas y otras de uso común y colectivo.

 

Que, en esta nueva urbanización de “EL TEMPORAL” existe una franja de terreno que no cumple ninguna función social y por el contrario dificulta la correcta planificación, especialmente en la superficie que corresponde a la Urbanización Prefectual, siendo necesario proceder a la expropiación de ese terreno.

 

Que, el Artículo 22 de la Constitución Política del Estado hace procedente la expropiación de inmuebles de propiedad particular con fines de interés colectivo cuando no cumplen una función social.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Declárase de necesidad y utilidad pública la expropiación de 20.950 metros cuadrados de terreno, de propiedad de Benito Alcócer y los hermanos Alberto y Carlos Lafuente, ubicado en la zona de “EL TEMPORAL” de Calacala comprensión de la Provincia Cercado del Departamento de Cochabamaba, con destino a la construcción de unidades: escolar, sanitaria, deportiva, cultural, religiosa, áreas verdes y mercado, además para la apertura de avenidas y vías de acceso, exclusivamente.

 

ARTÍCULO 2.- La Prefectura del Departamento de Cochabamba, seguirá el trámite de expropiación con arreglo a lo dispuesto por el Decreto Supremo de 4 de abril de 1979, elevado a rango de Ley el 30 de diciembre de 1884, excepto en lo relacionado al precio cuya determinación se hará conforme a lo dispuesto por el Decreto Ley N°14375 de 21de febrero de 1977.

 

ARTÍCULO 3.- La Prefectura del Departamento de Cochabamba, queda encargada de seguir el trámite legal de expropiación, debiendo el Tesoro Departamental, cancelar el valor con cargo a los recursos de la Prefetura del Departamento.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Urbanismo y Vivienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta dias del mes de abril de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl Bothelo Gozálvez, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Wenceslao Alba Quiróz, Jose Olvis Arias, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellmán Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Saínz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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