DECRETO LEY Nº 16374
GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Supremo Nº 13334 de fecha 28 de enero de 1976, fue creada la Secretaria General de Integración dependiente de la Presidencia de la República, como el organismo superior de Conducción, ejecución, coordinación, control, evaluación y asesoramiento en todos los asuntos relativos a los procesos de integración en los que participa el país.
Que, por otra parte, el indicado organismo es el nexo de comunicación y coordinación con las instituciones públicas y privadas en función de los planes nacionales de desarrollo y de las políticas general y externa del Supremo Gobierno.
Que, las anteriores funciones y atribuciones adquieren máximo relieve en el campo de la política exterior del país, por ser el organismo representativo en los diferentes procesos de integración en los que toma parte la nación.
Que, teniendo en cuenta que en los demás países del área continental, los altos funcionarios que tienen a su cargo los organismos de integración son Ministros de Estado, el Secretario General de Integración de Bolivia no ostenta la misma investidura, lo cual disminuye la posición y capacidad negociadora en los cónclaves internacionales.
Que, en beneficio de los intereses de la República y para conseguir una representación al mismo nivel con los demás países miembros de los acuerdos integracionistas, es necesario adoptar la medida consiguiente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Otórgase al Secretario General de Integración, el rango de Ministro Secretario General de Integración, quien será designado por el señor Presidente de la República y concurrirá a las reuniones del Consejo de Ministros cuando sea convocado para ello; su asistencia a las reuniones del Consejo Nacional de Economía y Planeamiento será obligatoria.
ARTÍCULO 2.- Se mantiene sin variación la estructura técnico-administrativa y presupuestaria de la Secretaria General de Integración, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 13334 de 28 de Enero de 1976.
ARTÍCULO 3.- Quedan derogadas las disposiciones legales contrarias al presente Decreto Ley.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Planeamiento y Coordinación, queda encargado de la ejecución y cumplimento del presente Decreto Ley.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de abril de mil novecientos setenta y nueve años.
(FDO.) GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl Botelho Gosálvez, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Wenceslao Alba Quiroz, José Olvis Arias, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodriguez, Hermes Fellman Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Felix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Sainz.