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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 16370

GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el contínuo desarrollo de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra ha incrementado las necesidades vitales como ser apertura de nuevas arterias y vías públicas, centros polifuncionales, incorporación de terrenos al área urbano con fines de vivienda preveer soluciones inmediatas y mediatas a los problemas socio-urbano emergentes de las inundaciones que se han producido en dicho Distrito;

 

Que, tan importantes funciones a cargo del municipio solo pueden llevarse a cabo contando con los medios económicos y técnicos necesarios, especialmente con maquinaria y equipo pesado así como otros vehículos de trabajo capaces de cumplir eficientemente los programas globales trazados para el efecto;

 

Que, al presente la H. Alcaldía Municipal viene cumpliendo sus programas con un mínimo de maquinaria, equipo y vehículos en vista que la mayoría de sus existencias se encuentran en pésimo estado de conservación y funcionamiento y muchos en desuso, por lo que se hace indispensable su renovación y adquisición de nuevas unidades a fin de no entorpecer el desarrollo de las actividades que le son propias;

 

Que, al no existir disposiciones legales en materia de adquisiciones, que contemple situaciones de emergencia como la presente, es deber del Supremo Gobierno de la Nación dictar las disposiciones legales y otorgar las facilidades y medios necesarios para la efectivización de tales planes de desarrollo urbano;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Alcaldía Municipal de Santa Cruz de la Sierra, con carácter excepcional, para que adquiera directamente maquinaria y equipo indispensable y de vital importancia para sus obras necesidades de emergencia, de la Firma “CIBO”, hasta el monto total de $us. 1.663.600.- (UN MILLON SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS), conforme al siguiente detalle:

 

PROPUESTA CIBO

Descripción

Cantidad

Costo Unitario

Monto Parcial

 

Tractor John Deere

Modelo 850

 

3

 

97.000.-

 

291.000.-

Tractor John Deere

Modelo 750

 

1

 

79.000.-

 

79.000.-

Cargadora Frontal

John Deere 544-B

 

3

 

55.000.-

 

165.000.-

Motoniveladora John

Deere 670

 

8

 

79.000.-

 

632.000.-

Grupo Electrógeno

John Deere 100 D

 

1

 

22.500.-

 

22.500.-

Clasificadora Lenox

1

35.000.-

35.000.-

Camión Trailer Mack

1

60.000.-

60.000.-

Compactadora Ingersol Rand

 

2

 

67.000.-

 

134.000.-

Volquetas Nissan

Diesel

 

6

 

40.850.-

 

245.100.-

 

 

 

T o t a l

$us. 1.663.600.-

ARTÍCULO 2.- Para tal efecto la Alcaldía Municipal de Santa Cruz de la Sierra, queda autorizada a suscribir el contrato respectivo con la indicada Firma, consignando las especificaciones técnicas y cláusulas de seguridad, garantías, formas de financiamiento, con la concurrencia del Ministerio de Finanzas el Ministerio Público y Contraloría Departamental de la República.

 

ARTÍCULO 3.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia otorgar a la Alcaldía Municipal de Santa Cruz de la Sierra un aval por un monto de $b. 33.937.440.00 (TREINTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA 00/100 PESOS BOLIVIANOS) equivalentes a $us. 1.663.600.00 (UN MILLON SEISCIENTOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS.

 

ARTÍCULO 4.- Toda la maquinaria señalada en el presente Decreto queda liberada del pago de derechos arancelarios, adicional e impuestos nacionales sobre venta municipales, departamentales y universitarios excepto el 1% Pro-Desarrollo del Noroeste 0.5% tributable a la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros y el 10% de timbre sobre el monto liberado.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos del Interior, Migración y Justicia y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de abril de mil novecientos setenta y nueve años.

 

(FDO.) GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl Botelho Gosálvez, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Wenceslao Alba Quiróz, José Olvis Arias, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Sainz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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