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DECRETO SUPREMO N° 16367

GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la Dirección General de la Renta Interna, organismo dependiente del Ministerio de Finanzas, requiere con carácter de urgencia de los servicios de un vehículo motorizado para uso de una de sus oficinas recaudadoras, siendo necesario para ello exceptuarla de los trámites que lo convocatoria a propuestas demanda en estos casos.

 

Que, si bien se halla prohibida la importación de vehículos en general, las necesidades de la Renta Interna, dadas sus específicas funciones en la recaudación de impuestos, rerclaman un singular tratamiento que es necesario atenderlo.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Ministerio de Finanzas, con carácter de excepción y con destino a los servicios de la Dirección General de la Renta Interna, adquirir en forma directa un Jeep marca TOYOTA de la firma comercial Toyota Boliviana Ltda.

 

ARTÍCULO 2.- El importe que demande la compra del vehículo deberá imputarse a la Partida Nº 433 “Equipos de Transporte, Tracción y Elevación” del Presupuesto vigente para esa repartición pública.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de abril de mil novecientos setenta y nueve años.

 

(FDO.) GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl Botelho Gosálvez, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Wenceslao Alba Quiroz, José Olvis Arias, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Sainz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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