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DECRETO SUPREMO N° 16363

GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, por D.S. de fecha 20 de mayo de 1970, se reconoció una complementación a su Renta Jubilatoria, en favor de las Generales de las FF.AA. de la Nación que hubieran desempañado los cargos de: Ministro de Defensa Nacional, Comandante Gral. de Fuerza y Jefe de Estado mayor Conjunto;

 

Que, dicho beneficio por limitación de la misma disposición legal solo surte efectos para aquellos Señores Generales que hubieran desempjeñado dichos cargos a partir del 1° de enero de 1974;

 

Que, sin embargo de esta limitación se dá el caso del señor Gral. DIV. David La Fuente Soto que desempeño el cargo de Comandante General del Ejército por tres gestiones, y también fue Ministro de Defensa Nacional antes de 1974;

 

Que, teniendo en cuenta los servicios prestados por el indicado Gral. de la República en beneficio del país y la Institución Castrense, es de equidad extenderle el beneficio con carácter especial.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Con carácter de excepción, otórgase al señor Gral. DIV. Dn. David La Fuente Soto, el beneficio a que se refieren los Artículos 1° y 2° del D.S. N° 13583 de 20 de mayo de 1976 años.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, queda encargado de la ejecución y cumplimento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de abril de mil novecientos setenta y nueve años.

 

(FDO.) GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl Botelho Gosálvez, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Wenceslao Alba Quiroz, José Olvis Arias, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Sainz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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