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DECRETO SUPREMO N° 16358

GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante D.S. Nº 16326 de fecha 29 de marzo de 1979 se aprobó el Presupuesto General de la Nación.

 

Que, el presupuesto de la Corporación Minera de Bolivia, en su rubro de ingresos provenientes de la exportación de minerales de estaño, ha sido calculado sobre una cotización internacional supuesta de 5.60 dólares americanos por libra fina.

 

Que, en caso de lograrse cotizaciones superiores a la anterior, se hace necesario ejercer una estrecha fiscalización de los ingresos adicionales que podrían generarse por la comercialización de minerales de estaño a cargo de la Corporación Minera de Bolivia, para asegurar que dichos ingresos adicionales sean utilizados en fines que reflejen los altos intereses del país.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- De alcanzarse, durante la presente gestión, cotizaciones internacionales de minerales de estaño superior a 5.60 dólares americanos por libra fina, en las exportaciones a cargo de la Corporación Minera de Bolivia, los ingresos adicionales que se produjeran como efecto de esa diferencia, deberán ser depositados en una cuenta especial en el Banco Central de Bolivia.

 

ARTÍCULO 2.- Para la utilización de los recursos que se depositaren en la cuenta mencionada, deberá previamente recabarse la aprobación expresa del Ministerio de Finanzas, mediante una solicitud fundamentada por parte de la Corporación Minera de Bolivia en cuanto al destino específico de los fondos a movilizar.

 

ARTÍCULO 3.- El Ministro de Finanzas reglamentará en detalle los mecanismos e instrumentos necesarios para la aplicación de lo establecido en el presente Decreto.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Minería y Metalurgia quedan encargados de la ejecución y cumplimento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de abril de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl Botelho Gosálvez, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Wenceslao Alba Quiroz, José Olvis Arias, Oscar Pammo Rodríguez, Juan Muñoz Revollo, Hermes Fellman Forteza, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Saínz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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