DECRETO LEY N° 16356
GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Ley N° 15349 de 10 de marzo de 1978, el Supremo Gobierno de la Nación ha aprobado el Proyecto “COMPLEJO METALURGICO DE KARACHIPAMPA”.
Que, el Artículo Segundo del Decreto Ley Nº 15906 de 27 de octubre de 1978, aprueba el Convenio intergubernamental de cooperación financiera, entre el Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de Bolivia por CUARENTA MILLONES DE MARCOS ALEMANES (DM 40.000.000.-) a 30 años plazo, 10 de gracia y 20 años de pago con el interés del 2% anual sobre saldos.
Que, el Gobierno de la República Federal de Alemania, por la importancia socio-económica del Proyecto de Karachipampa, bajo la denominación de Crédito Mixto, ha enviado al Gobierno de Bolivia el texto del Contrato que además de contemplar el crédito de cooperación financiera por 40.000.000.- de marcos alemanes incluye un crédito de TREINTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS MIL MARCOS ALEMANES (DM. 38.000.000-) con las siguientes condiciones : 13 años plazo, 3 años de gracia y 10 años de pago, intereses del 7. ½% anual sobre saldos.
Que, las condiciones financieras del crédito mixto otorgado por el Gobierno de la República Federal de Alemania, mejoran la situación financiera del Proyecto y permite sustituir el crédito de proveedores alemanes a que se refiere el inciso a) del Artículo Tercero del Decreto Ley Nº 15349 cuyas condiciones de crédito estipulaban un interés del 3.5% anual sobre la tasa de descuento del DEUTSCHE BUNDERBANK, FRANKFURT, con un mínimo de interés no capitalizable del 8% anual.
Que, asimismo la Sociedad Complejo Metalúrgico de Karachipamapa conjuntamente con el Intituto de Financiamiento externo se halla tramitando el incremento del crédito con la SOCIETE GENERALE DE BANQUE S.A. DEL REINO DE BELGICA, para cubrir la escalación de precios a que se refiere el D.S. Nº 15906 de 27 de octubre de 1978 y hasta la suma de F.S. 314.400.000.- disponibles.
Que, habiendo concluido las negociaciones respectivas para la implementación del Crédito Mixto de la República Federal de Alemania, hasta 78.8 millones de marcos alemanes que comprenden DM. 40 millones de ayuda y DM. 38.800.000.- del crédito complementario, corresponde complementar el Decreto Ley Nº 15906 de 27 de octubre de 1978.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se autoriza la suscripción del Contrato de Crédito Mixto, entre el Gobierno de Bolivia y el Gobierno de la República Federal de Alemania por la suma de SETENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS MIL MARCOS ALEMANES (DM.78.800.000.-) con las siguientes condiciones:
Crédito de Ayuda de Capital DM.- 40.000.000.- interés anual del 2% a 30 años plazo, 10 años de gracia y 20 años de pago.
Crédito Complementario.- DM.- 38.800.000.- interés anual del 7 ½% a 13 años plazo, 3 años de gracia y 10 años pago.
ARTÍCULO 2.- El respectivo Contrato de Crédito Mixto, se suscribirá por el Embajador de Bolivia en Alemania, en representación del Gobierno de Bolivia, debiendo los señores Contralor General de la Republica y Fiscal de Gobierno, proceder a la refrenda de dicho Contrato.
ARTÍCULO 3.- El Contrato de Crédito Mixto a que se refiere el Artículo Primero sustituye el Crédito de Proveedores alemanes a que se refiere el inciso a) del Artículo Tercero del Decreto Ley N° 15349 de 18 de marzo de 1978.
ARTÍCULO 4.- Con el fin de asegurar el financiamiento total de la parte Belga, incluyendo intereses y la escalación de precios, el Instituto de Financiamiento Externo estará autorizado para negociar con la SOCIETE GENERALE DE BANQUE S.A. el incremento del Crédito de Comprador, en las mismas condiciones que el Crédito principal.
ARTÍCULO 5.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia, emitir la respectiva Carta de Garantía por el total del Crédito Mixto en favor de KFW (KREDITANSTACT FUER WINDERAUBAN FRANKFURT), y dejar sin efecto la Carta de Garantía a favor del Crédito de Proveedores Alemanes a que se refiere la primera parte del inciso a) del Artículo Séptimo del Decreto Ley N° 15906 de 27 de octubre de 1978 y extender el aval de la SGB por el incremento del crédito.
ARTÍCULO 6.- El Contrato de Préstamo Mixto, los Contratos de Garantía y el pago de intereses, quedan exentos del pago de toda clase de tributos incluyendo tasas y timbres en esta operación y los que corresponden a los financiamientos convalidados por Decreto Ley N° 15906 de 27 de octubre de 1978.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planeamiento y Coordinación, Finanzas y Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimento del presente Decreto Ley.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco dias del mes de abril de mil noviecentos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raul Bothelho Gosálvez, Raúl López Leytón, Hugo Cespedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Wenceslao Alba Quiroz, José Olvis Arias, Oscar Pammo Rodríguez, Juan Muñoz Revollo, Hermes Fellman Forteza, Félix Villarroel Terán, Mario Candía Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Saínz.