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DECRETO LEY N° 16352

GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA HONORABLE JUNTA

MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la situación económico-financiera del Banco Agrícola de Bolivia ha sido analizada por una Comisión Especial, estableciendo la situación de iliquidez como consecuencia de los diferimientos en el pago de obligaciones por parte de importantes sectores de la actividad agropecuaria, situación que ha causado serios desajustes en el cumplimiento de los compromisos que ha contraído el Banco en el exterior;

 

Que, el Supremo Gobierno consecuente con su política de mejoramiento de las empresas del sector público y en particular del Banco Agrícola de Bolivia que debe contribuir en forma eficiente al desarrollo socio-económico del país, viene reorganizando y evitando toda interferencia de organizaciones ajenas al Banco, a fin de que permitan una sana acción financiera en beneficio de una mayor y mejor explotación de los recursos naturales renovables de conformidad a los planes y programas del sector agropecuario;

 

Que, mediante Decreto Supremo N° 15595 de 27 de junio de 1978 se amplió la excepción acordada por Decreto Supremo N° 15415, disponiéndose la conformación del Directorio del Banco Agrícola de Bolivia;

 

Que, es necesario modificar la actual estructura del Directorio del Banco Agrícola de Bolivia, para que responda a la realidad agropecuaria y económico-financiera del país;

 

Que, debido a determinadas circunstancias, no se ha conformado el Directorio del Banco Agrícola de Bolivia, con la designación de los miembros que lo integren, siendo por tanto necesaria su inmediata constitución designando para el efecto, a personas de reconocida idoneidad y experiencia en materia agropecuaria y económico-financiera;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Abrógase el Decreto Supremo N° 15371 de fecha 23 de marzo de 1978 y repónese la vigencia del Artículo 5° del Decreto Supremo N° 15327 de 21 de Febrero de 1978.

 

ARTÍCULO 2.- Derógase los Artículos 2°, 3°, 4° y 5ª del Decreto Supremo 14707 de 28 de junio de 1977 y anúlase el Convenio celebrado entre el Banco Agrícola de Bolivia y Banco del Estado suscrito en fecha 10 de febrero de 1978, así como el Acta de Traspaso de la Cartera Agropecuaria del Banco del Estado al Banco Agrícola de fecha 30 de junio de 1978.

 

ARTÍCULO 3.- Modifícase el Artículo 12° del Decreto Ley N° 11658 y Artículo Unico del Decreto Supremo N° 15595, disponiéndose la conformación del Directorio del Banco Agrícola de Bolivia de la siguiente manera:

 

Un presidente designado de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 16270 de 9 de Marzo de 1979.

Tres Directores de alta jerarquía en representación de los Ministerios de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Finanzas, y Planeamiento y Coordinación, que serán designados por el Presidente de la República, mediante Resolución Suprema, de las ternas que eleven los Ministros respectivos.

Un Director Representante del Sector Campesino.

Un Director Representante del Sector Privado.

Un Director Representante del Personal de Empleados del Banco Agrícola de Bolivia.

 

Los Directores Representantes de los sectores, campesinos y privados, así como el de los empleados del Banco Agrícola, serán designados por el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, mediante Resolución Ministerial, de las ternas que eleven cada sector.

 

ARTÍCULO 4.- Modifícase el Artículo 14° del Decreto Ley 11658 de 26 de Julio de 1974, disponiendo que el representante laboral, además de ser profesional con título en Provisión Nacional, deberá contar con una antigüedad mínima de diez años en la Institución.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Finanzas y Planeamiento y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de abril de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl Bothelo Gozálves, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Wenceslao Alba Quiróz, José Olvis Arias, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Saínz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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