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DECRETO SUPREMO N° 16350

GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA HONORABLE JUNTA

MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, dentro del presupuesto aprobado para el Servicio Nacional de Caminos, se consigna un crédito interno que debe otorgar el Banco Central de Bolivia, por la suma de $b. 30.000.000 00;

 

Que estos fondos deben ser destinados a reforzar las partidas asignadas a obras que se encuentran en ejecución;

 

Que, para evitar la paralización de las obras por falta de recursos, es necesario autorizar la suscripción del contrato de préstamo, mediante Decreto Supremo;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Banco Central de Bolivia conceda un crédito en favor del Servicio Nacional de Caminos, por la suma de $b. 30.000.000.00, con destino a la prosecución de los trabajos en los siguientes proyectos:

 

Potosí-Sucre

$b. 2.000.000.00

 

San Ramón-Trinidad

“ 13.000.000.00

 

Plan Piloto de Mantenimiento

 

 

de Carreteras

” 15.000.000.00

 

 

ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Finanzas, con cargo al Tesoro General de la Nación, proveerá los recursos necesarios para el pago de la deuda del Servicio Nacional de Caminos a que se refiere el presente Decreto.

 

Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Finanzas, y de Trasportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad ed La Paz, a los cinco días del mes de abril de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl Bothelo Gozálves, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Wenceslao Alba Quiróz, José Olvis Arias, Juan Muñoz Revollo, Herman Fellman Corteza, Oscar Pammo Rodríguez, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Saínz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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