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DECRETO SUPREMO N° 16347

GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA HONORABLE JUNTA

MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Ministerio de Educación y Cultura en la implementación del Proyecto AID-511-V-501, ha organizado los Centros de Educación Departamental (CEDED), cada capital de departamento, habiendo licitado públicamente la construcción de las instalaciones físicas para dicho Centro en la ciudad de Santa Cruz;

 

Que, el CEDED, incluye dentro de sus organismos las actuales Direcciones Distritales de Educación Urbana y Rural, las mismas que pasarán a ocupar las nuevas instalaciones;

 

Que, en la actualidad, la Dirección Distrital de Educación Urbana de la ciudad de Santa Cruz, funciona en un inmueble completamente inadecuado, con una superficie de suelos que no admite ampliación para oficinas, por lo que, se ha solicitado la enajenación del inmueble;

 

Que, por otra parte, existe la necesidad de una Biblioteca Escolar en la ciudad de Santa Cruz, con la funcionalidad que la época requiere, aspecto que no pudo hacerse efectivo hasta la fecha, por la falta de recursos económicos, por tanto:

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza al Ministerio de Educación y Cultura la venta en remate público del inmueble de su propiedad, ubicado entre las calles Independencia é Ingavi de la ciudad de Santa Cruz, debiendo los fondos recaudados destinarse integramente a la construcción de la Biblioteca Escolar de Santa Cruz.

 

Los señores Ministros de Estado en las Carteras de Educación, Planeamiento y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de abril de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl Bothelo Gozálves, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Wenceslao Alba Quiróz, José Olvis Arias, Juan Muñoz Revollo, Hermes Fellmán Forteza, Mario Candia Navaro, Félix Villarroel Terán, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Saínz, Oscar Pammo Rodríguez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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