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DECRETO SUPREMO N° 19346

GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA HONORABLE JUNTA

MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Decreto Supremo N° 09123 de 26 de febrero de 1970, establece el plazo fijo e improrrogable para la presentación con trámite concluído, de expedientes de Inscripción en el Escalafón y Titular por Antigüedad para efectos de ascensos de categorías, hasta el 31 de marzo de cada año.

 

Que, tales actuaciones de trámites, no han podido ser cumplidas oportunamente por el personal docente y administrativo del magisterio, por la tardía recepción de los exámenes de idoneidad previstos por los Arts. 232 y 233 del Código de Educación Arts. 16 y 41 del Reglamento del Escalafón Nacional y cláusula 3° del Convenio de 12 de agosto de 1970 y a la demora en la tramitación de los Certificados de Servicios de la Contraloría.

 

Que, es de equidad evitar los perjuicios que por tales razones sufre el Magisterio Nacional, ampliándole los plazos que le permitan poner en orden sus expedientes, referentes a trámites escalafonarios.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Sólo por la presente gestión y en atención a lo expuesto, prorrógase hasta el 15 de mayo próximo, el término de presentación de expedientes con exámenes aprobados en el mes de enero del presente año y trámites concluídos hasta el 15 de mayo para Inscripción al Escalafón, Titular por Antigüedad y Visación de Título en Provisión Nacional, para efectos de Ascensos de Categoría del personal Docente y Administrativo del Servicio de Educación.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Educación y Cultura y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de abril de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl Bothelo Gozálves, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Wenceslao Alba Quiróz, José Olvis Arias, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellmán Forteza, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Saínz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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