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DECRETO SUPREMO N° 16344

GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA HONORABLE JUNTA

MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la Ley N° 455 de 24 de enero de 1969, dispone la participación de las Unidades de ingeniería en la ejecución de las obras vinculadas al área del Departamento de Potosí.

 

Que, por mandato constitucional, las Fuerzas Armadas de la Nación deben cumplir, además de sus funciones específicas, actividades que tienden al desarrollo y potenciamiento nacional;

 

Que, igualmente, la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación, asigna importancia preponderante a las actividades de desarrollo y producción nacional a ejecutarse por la Institución Armada;

 

Que, la Corporación Regional de Desarrollo de Potosí “CORDEPO” tiene proyectos para la construcción de caminos y aeropuertos necesarios a su vinculación;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase a “CORDEPO”, suscribir un contrato con el Comando de Ingeniería del Ejército, para que por intermedio de las Unidades de Ingeniería, estudie y ejecute las obras de vinculación que planifique el citado organismo de desarrollo regional, previa la suscripción de los contratos respectivos para cada caso.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- En los contratos para estudio y construcción de caminos, intervendrán en su firma las partes interesadas en las obras con intervención en su firma las partes interesadas en las obras con intervención de las autoridades llamadas por Ley, con el visto bueno de los señores Ministros de Planeamiento y Coordinación, Defensa Nacional y Trasportes y Comunicaciones.

 

ARTÍCULO TERCERO.- En los contratos para el estudio y construcción de pistas y aeropuertos intervendrán, además de las partes contratantes y autoridades llamadas por Ley, la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea “AASANA” con el visto bueno de los señores Ministros de Planeamiento y Coordinación, Defensa Nacional y Transporte y Comunicaciones.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planeamiento y Coordinación, Defensa Nacional y Trasportes y Comunicaciones, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de abril de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl Bothelo Gozálves, Raúl López Leytón, Gary Prado Salmón, Hugo Céspedes Espinoza, Wenceslao Alba Quiróz, José Olvis Arias, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellmán Forteza, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Saínz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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