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DECRETO SUPREMO Nº 10247

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agricultura ha realizado todos los estudios relativos al establecimiento de silos para el almacenamiento de arroz y otros cereales y ha hecho la Convocatoria a Propuestas pertinentes, en su fundamental propósito de llevar a la realización las actividades que concurran al autoabastecimiento escalonado de la nación con productos agrícolas;

 

Que, el Consejo Nacional de Desarrollo ha aprobado la financiación proyectada para cubrir los gastos que demanda la construcción de los indicados silos, que jugarán un papel preponderante en la economía nacional, y que dentro de ese financiamiento se ha aprobado la contratación de un crédito de la Corporación Andina de Fomento, de Un Millón Trescientos Mil Dólares Americanos ($us. 1.300.000.-) correspondiente al 70% del valor de la construcción de la red de silos para cereales;

 

Que, el Consejo Nacional de Desarrollo ha aprobado el aporte local del Supremo Gobierno equivalente al 30% del valor de las obras que se efectuarán con recursos de la Partida “Fondos de Contrapartida USAID del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agricultura”, hasta la suma de Trescientos Ochenta Mil Dólares Americanos $us. 380.000.-), debiendo procurarse que el saldo sea cubierto con fondos del citado Portafolio, o en su defecto, mediante la otorgación de un crédito por el Banco Central de Bolivia;

 

Que, finalmente, es indispensable dictar el instrumento jurídico que agilice todos los pasos tendentes a la construcción de los indicados silos dentro de las mejores condiciones para los altos intereses del país.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Se aprueba en todas sus partes el financiamiento otorgado por la Corporación Andina de Fomento (CAF) con destino a la construcción de la red de silos de arroz y otros cereales, en virtud de razones expuestas en la parte considerativa de este Decreto.

 

ARTÍCULO 2.- Se autoriza al señor Ministro de Finanzas a suscribir el correspondiente contrato de préstamo con la Corporación Andina de Fomento, para la financiación y construcción de los silos de almacenamiento de cereales mencionado, hasta la suma de Un Millón Trescientos Mil Dólares Americanos ($us. 1.300.000.-).

 

Los señores Ministros de Finanzas y Asuntos Campesinos y Agricultura, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la Paz, a los nueve días del mes de mayo mil novecientos setenta y dos años.

 

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Julio Prado Salmón, Sergio Leigue Suárez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Mario Méndez Elías, Ciro Mumboldt Barrero, José Gil Reyes, Edmundo Nogales Ortíz, Héctor Ormachea Peñaranda, Hugo González Rioja, Alfredo Arce Carpio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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