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DECRETO SUPREMO Nº 10243

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante D.S. Nº 10032 de 3 de diciembre de 1971, el Supremo Gobierno ha dispuesto que la Empresa Nacional de Ferrocarriles traspasa a la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros la extensión de DOCE HECTAREAS de terreno en la zona de Guaracachi, provincia Andrés Ibañez del Departamento de Santa Cruz, con destino a la construcción del Centro Combinado de Almacenes y Aduana en esa ciudad;

 

Que, la extensión de referencia, debido al crecimiento de las actividades comerciales é industriales de Santa Cruz, resulta insuficiente para cubrir las necesidades del comercio de Importación, siendo por tanto, necesario ampliar los alcances de la disposición legal de referencia, a una extensión que esté de acuerdo con el crecimiento posterior de las actividades de la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros en Santa Cruz.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS.

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Amplíase a CINCUENTA HECTAREAS la autorización a que se refiere el Art. 1º del Decreto Supremo N° 10032 de 3 de diciembre de 1971.

 

ARTÍCULO 2.- El valor de esta transferencia, que asciende a un total de CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 433.400.-), será incluído por el Ministerio de Finanzas dentro del presupuesto anual que dicho Ministerio reconoce a la Empresa Nacional de Ferrocarriles.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Transportes y Comunicaciones y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de mayo de mil novecientos setenta y dos años.

 

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamo a, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Julio Prado Salmón, Sergio Leigue Suárez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Mario Méndez Elías, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Héctor Ormachea Peñaranda, Hugo González Rioja, Alfredo Arce Carpio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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