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DECRETO SUPREMO Nº 10240

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la nota Nº 436 de 30 de noviembre de 1971, de la Confederación Sindical de Choferes de Bolivia, solicita la exoneración del recargo adicional de 10% creado por Decreto Supremo Nº 08400 de 27 de junio de 1968, en la importación efectuada por el Sindicato de Transportes Pesado “Mejillones” de la ciudad de Oruro, de veintiseis unidades de chasis con motor para omnibuses marca “Volvo” denominados comercialmente torpedos; pidiendo al mismo tiempo la cancelación de los gravámenes arancelarios correspondientes a dicha importación en forma diferida;

 

Que, el Artículo 5º del Decreto Supremo precitado determina la exención del recargo adicional respecto a la importación de bienes de capital con destino a inversiones nuevas y las importaciones amparadas por leyes, convenios o contratos especiales en relación al Instituto Nacional de Inversiones en Bolivia;

 

Que, se hace necesario puntualizar que el Sindicato de Transportes Pesado “Mejillones”, consignatario de la importación mencionada, tomando en cuenta la cantidad, volúmen y costos de los chasis materia de la importación alcanza estimativamente en $us. 238.000.-, consiguientemente dicho Sindicato ha efectuado una inversión de capital, sujetándose a las prescripciones establecidas por el referido Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 08400;

 

Que, dentro la política global de desarrollo económico-social del país, el Supremo Gobierno ha adoptado la determinación de impulsar la ejecución de planes destinados a las vías de comunicación y los medios de transporte a través de la participación de los choferes profesionales, cuya función laboral posibilita una mayor capitalización de este sector, haciendo derivar como consecuencia más fuentes de trabajo;

 

Que, el procedimiento de pago diferido por concepto de gravámenes aduaneros de importación, se halla amparado por la Resolución Ministerial Nº 493-70 de 6 de junio de 1970, contemplando en forma expresa y únicamente la importación de materia prima y bienes de capital.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Por el Ministerio de Finanzas, dispóngase en cada caso mediante resolución expresa, la exoneración del recargo adicional de 10% creado por Decreto Supremo Nº 08400 de 27 de junio de 1963, en la importación efectuada de veintiseis unidades de chasis con motor para omnibuses marca “Volvo”, denominados comercialmente torpedos, por el Sindicato de Transporte Pesado “Mejillones” de la ciudad de Oruro.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Con carácter excepcional, autorízase el pago del monto de los gravámenes arancelarios por la citada importación a la suma que alcance su liquidación, en forma diferida, distribuídos contra la presentación de Boletas Bancarias de Garantía y dentro el plazo de veinticuatro meses.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de mayo de mil novecientos setenta y dos años.

 

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiéreez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Julio Prado Salmón, Sergio Leigue Suárez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Mario Méndez Elías, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Héctor Ormachea Peñaranda, Hugo González Rioja, Alfredo Arce Carpio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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