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DECRETO SUPREMO Nº 10238

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 10109 de 28 de enero de 1972, se autoriza al Ministerio de Urbanismo y Vivienda, a contratar un crédito de $us. 147.839.40 del Fondo de Preinversión administrado por la Corporación Boliviana de Fomento, con destino a la realización del estudio integral de la industria de materiales de construcción en Bolivia;

 

Que, conforme a lo previsto en el Decreto Supremo N° 10109 antes referido, se han efectuado gestiones ante la Corporación Andina de Fomento para completar el financiamiento de este estudio mediante la concesión de un préstamo de $us. 75.380.81, el mismo que ha sido aprobado por este organismo internacional;

 

Con dictamen favorable del Consejo Nacional de Desarrollo.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Se autoriza al señor Ministro de Finanzas a suscribir en nombre del Gobierno de Bolivia el contrato de préstamo con la Corporación Andina de Fomento por la suma de $us. 75.380.81 para financiar parte del costo del estudio integral de la industria de materiales de construcción en Bolivia. Este préstamo será administrado por la Corporación Boliviana de Fomento, conforme lo dispone el Artículo 5° del D. S. Nº 09382 de 7 de septiembre de 1971, quién se constituirá además en organismo ejecutor del préstamo.

 

ARTÍCULO 2.- El aporte del subprestatario, referido en el articulo 2º del Decreto Supremo N° 10109 de 28 de enero de 1972, será entregado a la Corporación Boliviana de Fomento para su consiguiente repago a la firma consultora adjudicataria del estudio.

 

ARTÍCULO 3.- El pago del préstamo otorgado por la Corporación Andina de Fomento; se efectuará con los fondos consignados en el artículo 3º del D.S. N° 10109 de 28 de enero de 1972 y correspondiendo el cumplimiento de la obligación al Ministerio de Urbanismo y Vivienda en la forma y condiciones establecidas en ese mismo artículo.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Urbanismo y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de mayo de mil novecientos setenta y dos años.

 

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Julio Prado Salmón, Sergio Leigue Suárez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Mario Méndez Elías, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Edmundo Nogales Ortíz, Héctor Ormachea Peñaranda, Hugo González Rioja, Alfredo Arce Carpio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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