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DECRETO SUPREMO Nº 10235

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, por Decreto Supremo Nº 10105 de 21 de enero de 1972, ampliado por su similar Nº 10169 de 28 de marzo del mismo año, se ha dispuesto conceder facilidades para que las mercaderías importadas pendientes de nacionalización, con almacenamiento acumulado, puedan ser despachadas hasta el 30 de abril del año en curso, con el pago de un solo mes de la tasa de servicios prestados incluído en el Impuesto Adicional más un recargo de $b. 100.- en concepto de multa por cada póliza presentada; facultándose transitoriamente a las Administraciones Distritales de las Aduanas de la República, pronunciar resoluciones de levantamiento de rezago a petición expresa de los interesados, previa inclusión de la póliza de importación correspondiente, sin el pago de los recargos del 5% y 3% previstos en el Art. 185 de la Ley Orgánica de Administración Aduanera y Art. 3° del Decreto Supremo N° 00443 de 2 de febrero de 1946 habiéndose sujetado este régimen de excepción al pago inmediato de los gravámenes aduaneros respectivos;

 

Que, los plazos otorgados mediante los precitados Decretos, han sido insuficientes como para permitir a la industria y comercio tramitar sus pólizas de importación para legalizar las mercaderías que aún permanecen en los depósitos aduaneros, especialmente aquellos que fueron extraídas a “depósito particular”, en observancia de la Circular Aduanera N° 162/70, por lo que corresponde prorrogar los efectos del referido Decreto Supremo N° 10105 de 21 de enero de 1972.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Prorrógase los alcances del Decreto Supremo N° 10105 de 21 de enero último, ampliado por su similar N° 10169 de 28 de marzo de la misma gestión, en sus artículos 1°, 2º y 3°, hasta el 31 de mayo del año en curso.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de mayo de mil novecientos setenta y dos años.

 

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Julio Prado Salmón, Sergio Leigue Suárez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Mario Méndez Elías, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Edmundo Nogales Ortíz, Héctor Ormachea Peñaranda, Hugo González Rioja, Alfredo Arce Carpio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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