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DECRETO SUPREMO N° 05676

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que es de urgente necesidad crear un organismo encargado de la coordinación y evaluación técnica y administrativa de todas las actividades de erradicación de la malaria, así como la obtención de los recursos necesarios para completar las labores de la comisión creada por Decreto Supremo No. 04572 de 1º de febrero de 1957

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Reorganízase la Comisión Nacional de erradicación de la malaria en su composición de la siguiente manera:

 

Presidente: El Ministro de Salud Pública o su representante;

 

Vicepresidente: El Director del Servicio Nacional de Salud Pública;

 

Secretario: Abogado Asesor Jurídico de Ministerio de Salud Pública;

 

Vocales Ejecutivos: 1 Director del Servicio Cooperativo Interamericano de Salud Pública.

 

2° Consultor Principal de Organización Mundial de la Salud, Oficina Panamericana Sanitaria, Servicio Nacional de Erradicación de la Malaria (SNEM).

3° Director del SNEM.

4° Director de Sanidad Militar.

5° Un representante de UNICEF y

6° Los jefes de Rociado y Evaluación del SNEM.

 

ARTÍCULO 2.- En ausencia del Ministro presidirá la Comisión el representante que éste designe y a falta de éste, el Vicepresidente de la Comisión.

 

ARTÍCULO 3.- La Comisión se encargará de asegurar los fondos necesarios para todo el período que dure la campaña de erradicación. El Ministro de Salud Pública elaborará su reglamento interno.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Salud Pública, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta años.

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, E. Arze Quiroga, Ñuflo Chávez Ortíz, Cnl. E. Rivas Ugalde, Alfonso Gumucio, Arturo Fortún S, Alfredo Franco Guachalla, Guillermo Jáuregui, José Fellman V., José Antonio Arze.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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