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DECRETO SUPREMO Nº 10228

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, por D.S. N° 07230 de 30 de julio de 1965, ampliado y complementado por D.S. Nos. 08866 de 28 de julio de 1969, 08968 de 27 de octubre de 1969 y 09572 de 9 de febrero de 1971, fue creada la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros de El Alto, como una Entidad de derecho público con personería jurídica propia y autonomía económica y financiera, con los objetos previstos en las disposiciones legales pertinentes;

 

Que, el sistema operativo de la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros, tanto en la Oficina Central como en las Agencias del Exterior e Interior de la República requieren de especialización técnica, capacitación y en algunos casos de altos conocimientos sobre embarques, reembarques, despachos de importación, exportación, técnicas modernas de almacenamiento, acuerdos internacionales sobre operaciones portuarias, tránsito internacional de mercaderías, etc.;

 

Que, el constante incremento de las actividades comerciales, tanto de importación, como de exportación, requieren de mayor perfeccionamiento en el manejo de esta Entidad;

 

Que, se ha considerado que solo un mínimo porcentaje de los actuales funcionarios de la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros, han seguido cursos de Capacitación en el exterior y en algunos casos la experiencia empírica ha reemplazado al estudio técnico;

 

Que, considerando que la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros es una Entidad especializada con objetivos delineados en las disposiciones de su creación y reestructuración organizacional, deben contar con elementos capacitados desde su Plan Superior hasta el último de sus funcionarios.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS.

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Constitúyese una Comisión formada por cuatro miembros, dos representantes de la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros y dos representantes del Ministerio de Finanzas, para que en plazo no mayor de 15 días se organice y estudie la formación de un Curso de Capacitación Técnica de almacenamiento, despacho, custodia, etc., etc., de mercadería, conforme a las finalidades, normas y objetivos de la Entidad.

 

ARTÍCULO 2.- Se dispone el funcionamiento permanente de estos Cursos de Capacitación, conforme a la reglamentación, organización y estructura dispuestos por la Comisión designada al efecto y en base a sus distintos niveles.

 

ARTÍCULO 3.- Los actuales funcionarios de la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros indefectiblemente deberán seguir estos cursos y aprobarlos, disponiéndose la inamovilidad de aquellos funcionarios que hubieran aprobado satisfactoriamente las evaluaciones finales.

 

ARTÍCULO 4.- Las promociones, ascensos y movimiento del personal de la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros, así como las transferencias deberán sujetarse a la aprobación de los Cursos de Capacitación que servirán en coordinación con la Jefatura de Personal de la Entidad, como ente regulador de estos aspectos.

 

ARTÍCULO 5.- Se instituye la carrera administrativa en la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros de acuerdo al análisis, evaluación y selección del personal, conforme a un Reglamento interno, escalafón e informe sustanciado del Curso de Capacitación Técnica.

 

ARTÍCULO 6.- Queda terminantemente prohibida la contratación de personal a partir de la promulgación de este Decreto. Las necesidades futuras serán llenadas única y exclusivamente con los postulantes que hubieran aprobado los Cursos de Capacitación Técnica.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de mayo de mil novecientos setenta y dos años.

 

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Julio Prado Salmón, Sergio Leigue Suárez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Mario Méndez Elías, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Edmundo Nogales Ortíz, Héctor Ormachea Peñaranda, Hugo González Rioja, Alfredo Arce Carpio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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