TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 05675

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el desarrollo de la sanidad nacional en el país, de acuerdo a los métodos dispuestos por la Organización Mundial de la Salud, mediante el Organismo Regional de la Oficina Sanitaria Panamericana, precisa por la densidad de la población, desplazada en zonas o distritos suburbanos, la dotación de mayor número de Centros o Postas de Sanidad, que precautelen la vida y salud de la población en general;

 

Que la zona suburbana denominada Nueva Villa o Alto de La Paz, que adquiere diariamente evidente progreso urbano con el mayor número de población, se encuentra actualmente sin auxilios médico-sanitarios, como imprescindible y urgente en dicha zona.

 

Que para la finalidad expresada, el Ministerio de Salud Pública, proyecta la construcción de un Centro de Salud en la Nueva Villa o Alto de La Paz, para lo que precisa adquirir el terreno necesario;

 

Que por los informes presentados por el Departamento de Planificación y Construcción de Hospitales, dependiente del indicado Ministerio, se ha establecido que los terrenos que posee la H. Alcaldía Municipal de esta ciudad en la nombrada zona o Alto de La Paz, es apropiado para la construcción proyectada.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase a la H. Alcaldía Municipal de La Paz, transferir al Ministerio de Salud Pública, un lote de tierras de 2.500 mts.² de superficie que posee en la Nueva Villa o Alto de La Paz, contiguo al antiguo Club de Gol, limitado en los cuatro puntos cardinales con los terrenos sobrantes de la nombrada Alcaldía Municipal, con destino a la construcción de un Centro de Salud.

 

ARTÍCULO 2.- La H. Alcaldía Municipal y el Ministerio de Salud Pública, acordarán el valor de dicha transferencia, para la suscripción de la correspondiente escritura ante la Notaría de Hacienda, entre el titular del nombrado Portafolio y la H. Alcaldía Municipal, el Fiscal de Gobierno y el Contralor General de la República, liberándose, la transferencia de todo impuesto departamental y nacionales.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Salud Pública, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta años.

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, E. Arze Quiroga, E. Rivas Ugalde, Ñuflo Chávez Ortíz, Arturo Fortún S., A. Gumucio Reyes, José Fellman V., Guillermo Jáuregui, R. Pérez Alcalá, A. Franco Guachalla, José Antonio Arze.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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