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DECRETO SUPREMO Nº 10219

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, de acuerdo con el Art. 34 de la Ley de Bases del Poder Ejecutivo de 30 de abril de 1970, “los Sub-secretarios pueden dictar por delegación expresa del Ministro, dentro de las directivas políticas señaladas por el titular del Portafolio y disposiciones a nivel ministerial”. Que asimismo, el Art. 46 de la indicada Ley, faculta a los Sub-Secretarios a delegar sus funciones en los Secretarios Generales, previa aprobación del Ministro;

 

Que, el Despacho del Titular de Educación y Cultura se ha visto recargado de trabajo, debido al procesamiento de los títulos de bachiller que fueron encomendados al indicado Portafolio mediante D.S. N° 09902 de 15 de septiembre de 1971, en razón del receso de las actividades administrativas de la Universidad, por lo que el señor Ministro de Educación y Cultura, debe destinar varias horas del día a la firma del considerable número de títulos que llegan a su Despacho, habiéndose producido una lógica retardación en la tramitación de estos y de los demás asuntos que deben ser resueltos por la misma autoridad, situación que ha provocado reclamaciones por parte de los interesados;

 

Que, con el objeto de solucionar sus problemas y en base a lo dispuesto por la Ley de Bases que prevée esta situación.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Ministro de Educación y Cultura, a delegar en el Sub secretario de Cultura, la firma de Títulos de Bachiller, Resoluciones de Inscripción al Escalafón del Magisterio Fiscal y reconocimiento de años de servicios docentes, por ésta única vez y mientras se regularicen las labores del indicado Despacho Ministerial.

 

ARTÍCULO 2.- De acuerdo con el Art. 46 de la Ley de Bases, el Ministro de Educación y Cultura, queda facultado para autorizar la delegación de funciones de los Subsecretarios en el Secretario General y demás autoridades jerárquicas dependientes de su Portafolio.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Educación y Cultura, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiun días del mes de abril de mil novecientos setenta y dos años.

 

FDO. CNL. HUGO BANZER SUAREZ, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Julio Prado Salmón, Sergio Leigue Suárez, Carlos Valverde Barbery, Mario Méndez Elias, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Edmundo Nogales Ortiz, Héctor Ormachea Peñaranda, Hugo González Rioja, Alfredo Arce Carpio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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