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DECRETO SUPREMO Nº 10218

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, debido a factores climatéricos y a la transferencia de áreas de cultivo, se ha producido una baja en la producción del azúcar, determinando la necesidad de su importación para el consumo interno;

 

Que, el sistema de cuotas de entrega de azúcar a los ingenios, fue establecido y utilizado en circunstancias diferentes a las actuales, en que se impone la absoluta libertad de dichas entregas;

 

Que, en cuanto sea restablecida la normalidad en la producción del azúcar, será necesario preveer los excedentes, garantizando a los productores el mercado, así como la creación de stocks de reserva que puedan viabilizar la exportación;

 

Que, a estos efectos y de acuerdo a las recomendaciones de la Comisión Nacional de Estudio de la Caña de Azúcar, es necesaria la regulación del régimen de abastecimiento.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Las cuotas de entrega de caña, actualmente vigentes en el departamento de Santa Cruz, serán mantenidas hasta el año 1974, sin perjuicio de que los ingenios azucareros, reciban la producción de caña proveniente de cualquier productor, agricultor o ingenio, sin límite alguno.

 

ARTÍCULO 2.- De acuerdo a la producción y las entregas que se efectuásen en el año 1974, se fijarán las cuotas para el año 1975 a todos los productores efectivos de caña, que tuvieren o nó cuotas fijadas actualmente, garantizándose a los productores cañeros de Santa Cruz sus entregas a nivel de 1974

 

ARTÍCULO 3.- Para el caso en que la producción de azúcar de 1974 fuera insuficiente para cubrir el consumo interno y de exportación, la fijación de cuotas será diferida hasta que sean cubiertas las necesidades.

 

Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Industria y Comercio, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiun días del mes de abril de 1972.

 

FDO. CNL. HUGO BANZER SUAREZ, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Julio Prado Salmón, Sergio Leigue Suárez, Carlos Valverde Barbery, Mario Méndez Elías, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Edmundo Nogales Ortiz, Héctor Ormachea Peñaranda, Hugo González Rioja, Alfredo Arce Carpio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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