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DECRETO SUPREMO Nº 10216

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, la tasa de interés sobre créditos que otorga el Banco Central de Bolivia a las Instituciones de Fomento debe guardar uniformidad y evitar tratamiento discriminatorio en su aplicación;

 

Que, los Bancos Central de Bolivia y Minero de Bolivia, en cumplimiento de la Resolución del Consejo Nacional de Desarrollo adoptada en reunión de 5 de julio de 1971, han convenido la tasa de interés del 6% -anual en la línea de crédito que otorga el Instituto Emisor para el financiamiento de las operaciones de compra y comercialización de minerales de la minería privada hasta la cantidad de $us. 3.600.000.-

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se modifica la parte pertinente del Art. 1º del Decreto Supremo Nº 09978 de 29 de octubre de 1971, en sentido de que la tasa de interés en la línea de crédito que otorga el Banco Central de Bolivia al Banco Minero de Bolivia, será del 6% anual.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de abril de mil novecientos setenta y dos años.

 

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Julio Prado Salmón, Sergio Leigue Suárez, Carlos Valverde Barbery, Mario Méndez Elías, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Edmundo Nogales Ortíz, Héctor Ormachea Peñaranda, Alfredo Arce Carpio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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