TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO Nº 10213

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, la propiedad del señor JOSE LIZARAZU fue declarada latifundio, en aplicación de la Ley de Reforma Agraria; posteriormente y ante el crecimiento de la población, el radio urbano de Capinota del Departamento de Cochabamba fue ampliado considerablemente, quedando de este modo la propiedad mencionada, dentro del actual radio urbano de Capinota;

 

Que, el Colegio Secundario de Capinota funciona en un edificio estrecho y ruinoso, precisando un local que cuente con los mínimos requisitos pedagógicos para el mejor desenvolvimiento de sus funciones específicas, por lo que los señores Roberto Rocabado, Tcnl. Hernán Morales, Lucio Castro, José Ancieta, Washington Arce, Fortunato Angulo, Roberto Saba y Tito Urquieta en sus respectivas condiciones de Sub- Prefecto, Alcalde, Representante de la Central Obrera de Capinota, Representante de los Padres de Familia, Representante de las Cooperativas y del Sindicato de Ferroviarios de Capinota, solicitan se expropien la casa de hacienda de la propiedad del señor José Lizarazu más las dos Has. de terreno que la circundan, con destino al Colegio Secundario de la Zona;

 

Que, de acuerdo con el artículo 22 de la Constitución Política del Estado, procede la expropiación de bienes inmuebles de propiedad particular para fines de interés colectivo.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Declárase de necesidad y utilidad pública la expropiación de la excasa de hacienda de propiedad de José Lizarazu más las dos Has. que la circundan, ubicadas dentro del radio urbano de Capinota del Departamento de Cochabamba, con destino a la construcción del Colegio Secundario del lugar.

 

ARTÍCULO 2.- La Prefectura del Departamento de Cochabamba, seguirá el trámite de expropiación con arreglo a lo dispuesto por el Decreto Supremo de 4 de abril de 1879, elevado a rango de Ley en 30 de diciembre de 1884 y otras disposiciones en vigencia.

 

ARTÍCULO 3.- El pago del valor del inmueble a expropiarse será efectuado por la Prefectura del Departamento de Cochabamba, de acuerdo con el Decreto Supremo N° 03624 de 4 de febrero de 1954.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Educación y Cultura y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de abril de mil novecientos setenta y dos años.

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Julio Prado Salmón, Sergio Leigue Suárez, Mario Méndez Elías, Carlos Valverde Barbery, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Edmundo Nogales Ortíz, Héctor Ormachea Peñaranda, Alfredo Arce Carpio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|